Memorandum de Cooperación
entre
La Secretaría del Convenio para la Protección y Desarrollo del La Secretaría
del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) (Nairobi, 1992)
i) tomar en consideración y ser compatible con las deliberaciones y/o decisiones de la Segunda Conferencia a las Partes de CDB (COP2) (Jakarta, 6 al 17 de noviembre de 1995), en particular las decisiones referentes al punto 8-2 de la Agenda - Cooperación con otras Convenciones relacionadas a la Biodiversidad";
ii) deberá ser diseñado de manera flexible para poder incluir socios colaboradores, al igual que otras entidades interesadas en la conservación de la biodiversidad en el Gran Caribe,
iii) incorporar la filosofía expresada en el documento UNEP(OCA)/CAR WG. 19/INF. 16;
iv) incluir un arreglo de colaboración entre la Secretaría del PAC y la Secretaría de CDB y entre otras cosas, identificar vínculos apropiados entre STAC, SPAW, RAC y la entidad Subsidiaria sobre Asesoría Técnica, Tecnológica y Científica (SBSTTA) del CDB; y
v) reconoce que los vínculos de colaboración ínter alía, depende de los adecuados recursos puestos a la disposición del PAC".
- facilitar el intercambio de información y experiencia;
- explorar la posibilidad de recomendar procedimientos para la armonización, hasta el punto deseable y práctico, de requisitos para la presentación de informes de las Partes bajo esos instrumentos y convenciones;
- explorar la posibilidad de coordinar sus respectivos programas de trabajo;
- consultar sobre cómo tales convenis y otros instrumentos legales internacionales pueden contribuir a la implementación de las disposiciones de la Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Artículo 1. Cooperación Institucional
Artículo 2. Intercambio de Información y Experiencia
Las secretarías establecerán procedimientos para los intercambios regulares de información en sus respectivos campos de acción.
Las secretarías elaborarán modalidades para el intercambio de información sobre la biodiversidad, contenidos en sus datos de base y el mecanismo de aprobación bajo la Convenio sobre la Diversidad Biológica y para la cooperación en la preparación de documentos relevantes bajo cada Convenio.
Articulo 3. Coordinación de los Programas de Trabajo
Las secretarías explorarán la posibilidad de coordinar la preparación de sus respectivos planes de trabajo.
Las secretarias explorarán la posibilidad de armonizar los requisitos de presentación de informes de las Partes Contratantes bajo ambas Convenios.
Artículo 4. Acción Conjunta de Conservación
Las secretarías instituirán medidas para la consulta sobre la implementación de este Memorándum de Cooperación y presentarán informe de acuerdo con sus respectivos órganos gobernantes y buscarán mayor orientación sobre nuevas áreas de cooperación.
Artículo 6. Revisión y Terminación
Hecho en Montreal, el día 3 de marzo de 1997.
Nelson Andrade Colmenares
Coordinador Interino Adjunto
Convenio de Cartagena y sus ProtocolosCalestous Juma
Secretario Ejecutivo
Convenio sobre la Diversidad Biológica
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