Memorandum de Cooperación

entre

La Secretaría del Convenio para la Protección y Desarrollo del
Medio Marino de la Región del Gran Caribe (Cartagena, 1983)
y sus Protocolos incluyendo el Protocolo Relativo a
las Areas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (SPAW)

y

La Secretaría
del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) (Nairobi, 1992)

 

  1. Recordando que la Séptima Reunión Intergubernamental sobre el Plan de Acción para el Programa Ambiental del Caribe y Cuarta Reunión de las Partes Contratantes al Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino de la Región del gran Caribe (Convenio de Cartagena), Kingston, 12 al 14 de diciembre de 1994, destaca que "...el extenso Protocolo SPAW es un instrumento fundamental para ayudar en la implementación de la Convenio sobre la Diversidad Biológica en la región" y solicitó mediante la Decisión No. 1 que la Unidad Regional de Coordinación (RCU) al Programa Ambiental del Caribe "prepare un borrador de programa SPAW-CBD) para que sea considerado por la Secretaría de CBD".
  1. Recordando que la Tercera Reunión del Comité Asesor Interino Científico y Técnico (ISTAC) al Protocolo SPAW, celebrada en Kingston 11 al 13 de octubre de 1995, recomendó que "el Programa cooperativo SPAW-CBD, deberá:

i) tomar en consideración y ser compatible con las deliberaciones y/o decisiones de la Segunda Conferencia a las Partes de CDB (COP2) (Jakarta, 6 al 17 de noviembre de 1995), en particular las decisiones referentes al punto 8-2 de la Agenda - Cooperación con otras Convenciones relacionadas a la Biodiversidad";

ii) deberá ser diseñado de manera flexible para poder incluir socios colaboradores, al igual que otras entidades interesadas en la conservación de la biodiversidad en el Gran Caribe,

iii) incorporar la filosofía expresada en el documento UNEP(OCA)/CAR WG. 19/INF. 16;

iv) incluir un arreglo de colaboración entre la Secretaría del PAC y la Secretaría de CDB y entre otras cosas, identificar vínculos apropiados entre STAC, SPAW, RAC y la entidad Subsidiaria sobre Asesoría Técnica, Tecnológica y Científica (SBSTTA) del CDB; y

v) reconoce que los vínculos de colaboración ínter alía, depende de los adecuados recursos puestos a la disposición del PAC".

  1. Destacando que la Segunda reunión de la Conferencia de las Partes a la Convenio sobre la Diversidad Biológica (Jakarta, Indonesia, 6 al 17 de noviembre de 1995) adoptó la Decisión 11/13 sobre la "Cooperación con otras Convenciones relacionadas a la Biodiversidad", bajo la cual se solicita al Secretario Ejecutivo de la Convenio a coordinar con las Secretarías de convenciones relacionadas a la biodiversidad con el fin de:
  1. facilitar el intercambio de información y experiencia;
  1. explorar la posibilidad de recomendar procedimientos para la armonización, hasta el punto deseable y práctico, de requisitos para la presentación de informes de las Partes bajo esos instrumentos y convenciones;
  1. explorar la posibilidad de coordinar sus respectivos programas de trabajo;
  1. consultar sobre cómo tales convenis y otros instrumentos legales internacionales pueden contribuir a la implementación de las disposiciones de la Convenio sobre la Diversidad Biológica.
  1. Conscientes de que la Secretaría del Convenio de Cartagena está preparada para cooperar con la secretaría de la Convenio sobre la Diversidad Biología para promover la cooperación y la coordinación en el Gran Caribe, sobre la conservación de la biodiversidad, junto con otras secretarías de convenciones relevantes.
  1. En consecuencia la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Secretaría del Convenio de Cartagena (Unidad de Coordinación Regional del Programa Ambiental del Caribe del PNIUMA), de aquí en adelante denominada como "secretarías" deciden lo siguiente:

Artículo 1. Cooperación Institucional

  1. Las Secretarías explorarán la posibilidad para que los órganos de una Convenio participen como observadores en las reuniones de las otras.
  1. Las Secretarías informarán sus respectivos puntos focales de cada Parte Contratante de sus actividades, y buscarán la promoción de consultas y cooperación entre los puntos focales en esas Partes Contratantes cuando los puntos focales para las convenciones son diferentes.

Artículo 2. Intercambio de Información y Experiencia

  1. Las secretarías establecerán procedimientos para los intercambios regulares de información en sus respectivos campos de acción.

  2. Las secretarías elaborarán modalidades para el intercambio de información sobre la biodiversidad, contenidos en sus datos de base y el mecanismo de aprobación bajo la Convenio sobre la Diversidad Biológica y para la cooperación en la preparación de documentos relevantes bajo cada Convenio.

Articulo 3. Coordinación de los Programas de Trabajo

  1. Las secretarías explorarán la posibilidad de coordinar la preparación de sus respectivos planes de trabajo.

  2. Las secretarias explorarán la posibilidad de armonizar los requisitos de presentación de informes de las Partes Contratantes bajo ambas Convenios.

Artículo 4. Acción Conjunta de Conservación

  1. Las secretarías se pondrán en contacto con sus Partes Contratantes con el fin de fomentar la integración y consistencia entre las Estrategias, Planes o Programas nacionales, bajo la Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Convenio de Cartagena y el Protocolo SPAW.
  1. Las secretarías consultarán a sus Partes Contratantes con el fin de fomentar la conservación efectiva y el uso sostenible de la biodiversidad, particularmente con el propósito de promover conservación de los recursos y ecosistemas marinos y costeros.
  1. Las secretarías cooperarán en otros asuntos según como sea convenido y como se considere apropiado.

Artículo 5. Consulta, Presentación de Informes y Futura Orientación

  1. Las secretarías instituirán medidas para la consulta sobre la implementación de este Memorándum de Cooperación y presentarán informe de acuerdo con sus respectivos órganos gobernantes y buscarán mayor orientación sobre nuevas áreas de cooperación.

Artículo 6. Revisión y Terminación

  1. Este convenio podrá ser revisado a petición de cualquier parte y será terminado por cualesquiera de las partes, mediante aviso escrito con un año de anticipación.

 

Hecho en Montreal, el día 3 de marzo de 1997.

Nelson Andrade Colmenares
Coordinador Interino Adjunto
Convenio de Cartagena y sus Protocolos
Calestous Juma
Secretario Ejecutivo
Convenio sobre la Diversidad Biológica



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Last updated: 14 September, 2001

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