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ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS PARA LA ADOPCION DE LOS ANEXOS AL PROTOCOLO RELATIVO A LAS AREAS Y FLORA Y FAUNA SILVESTRES ESPECIALMENTE PROTEGIDAS EN LA REGION DEL GRAN CARIBE

Kingston, del 10 al 11 de junio de 1991

 

1. La Conferencia de Plenipotenciarios para la Adopción de los Anexos al Protocolo Relativo a las Areas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas en la Región del Gran Caribe fue convocada por el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) de conformidad con el Artículo 26 de este Protocolo y con la Resolución de la Conferencia de Plenipotenciarios sobre Areas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas en la Región del Gran Caribe (Kingston, del 15 al 18 de enero de 1990).

2. La Conferencia se reunió en el Centro de Convenciones de Jamaica, en Kingston del 10 al 11 de junio de 1991 por invitación del Director Ejecutivo del PNUMA.

3. Fueron invitadas a participar en la Conferencia las siguientes Partes Contratantes del Convenio de Cartagena: Antigua y Barbuda, Colombia, Cuba, Estados Unidos de América, Francia, Guatemala, Jamaica, México, Panamá, Reino de los Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Santa Lucía, Trinidad y Tabago y Venezuela.

4. Los siguientes Estados y organizaciones regionales de integración económica también fueron invitados a participar como observadores: Bahamas, Barbados, Belice, Costa Rica, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, República Dominicana, St. Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas y Suriname y la Comunidad Económica Europea.

5. Los siguientes Estados y organizaciones regionales aceptaron la invitación y participaron en la Conferencia: Antigua y Barbuda, Cuba, Estados Unidos de América, Francia, Jamaica, México, Países Bajos, Panamá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Venezuela.

6. También fueron invitados a participar en la Conferencia, como observadores, representantes de las siguientes entidades y organismos especializados de las Naciones Unidas, y organizaciones gubernamentales:

Naciones Unidas

PNUMA - Oficina Regional para América Latina y el Caribe

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)

Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la UNESCO

 

Organizaciones Intergubernamentales

Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

7. También fueron invitados y asistieron a la reunión delegados de las siguientes organizaciones no gubernamentales

Council of Ocean Law

Environmental Solutions International

Greenpeace International

Monitor International

National Environmental Societies of Jamaica Trust (NEST)

Proyecto Regional de Planificación y Manejo Ambiental de

Bahías y Zonas Costeras del Gran Caribe (PREP)

Swedish International Development Agency (SIDA)

Sierra Club

Wider Caribbean Sea Turtle Recovery Network (WIDECAST)

8. Durante la ceremonia inaugural, pronunciaron discursos de bienvenida el Sr. Sálvano Briceño, Coordinador del Programa Ambiental del Caribe, y el Dr. Ted Aldridge en nombre del Gobierno de Jamaica. La conferencia fue oficialmente inaugurada por el Sr. Peter Schröder, Director del Centro de Actividades del Programa de Océanos y Areas Costeras, en nombre del Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para Medio Ambiente. El Sr. Schröder destacó la importancia del Protocolo SPAW y el valioso apoyo recibido de los gobiernos de la Región para su desarrollo. En especial mencionó el apoyo prestado por las ONGs y expresó su gratitud al gobierno de Francia por su ayuda en la celebración de la última reunión de SPAW. En sus palabras de bienvenida, el Dr. Aldridge destacó la importancia que concede Jamaica al Protocolo de SPAW y, en particular, a la protección de especies.

9. La Conferencia acordó aplicar mutatis mutandis el Reglamento Interno del Consejo de Adminitración del PNUMA (UNEP/GC/3/Rev.3).

10. La Conferencia eligió por unanimidad al Dr. Ted Aldridge Jamaica) como Presidente.

11. La Conferencia eligió también la siguiente Mesa Directiva:

Primer Vicepresidente: Sr. David COLSON (Estados Unidos de América)

Segundo Vicepresidente: Sr. Oscar BIRD (Antigua y Barbuda)

Tercer Vicepresidente: Sr. Helenio FERRER GRACIA (Cuba)

Relator: Sr. Alain MEGRET (Francia)

Comité de Redacción:

Presidente: Emb. Jean Francois PULVENIS (Venezuela)

Comité de Credenciales:

Presidente: Sr. Quirino RICHARDSON (Países Bajos)

Miembros: Delegados de Estados Unidos, Panamá y Venezuela

 

12. La Conferencia aprobó el siguiente temario:

1. Apertura de la Conferencia.

2. Organización de la Conferencia.

(a) Aprobación del Reglamento Interno;

(b) Elección de los Oficiales de la Conferencia;

(c) Organización de los trabajos.

3. Aprobación del temario.

4. Informe del Comité de Credenciales.

5. Proyectos de Anexos (I, II y III) al Protocolo Relativo a las Areas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas.

6. Aprobación del Acta Final de la Conferencia.

7. Firma del Acta Final.

8. Clausura de la Conferencia.

13. De conformidad con el Reglamento Interno, la Conferencia estableció el Comité de Credenciales.

14. Los proyectos de listas de especies recomendadas por la Reunión del Grupo de Expertos ad hoc para la Elaboración de los Anexos al Protocolo Relativo a las Areas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas en la Región del Gran Caribe, celebrada en La Martinica, del 5 al 8 de noviembre de 1990, sirvieron de base para las deliberaciones de la Conferencia. Estas listas se incluyen en el Anexo IV del Informe de la Reunión del Grupo de Expertos ad hoc (UNEP(OCA)/CAR WG.4/4).

15. Los participantes aportaron documentos adicionales que fueron presentados por la Secretaría para ayudar a las deliberaciones. Estos documentos se encuentran en UNEP(OCA)/CAR IG.7/INF.1/Rev.1.

16. La Conferencia, en pleno, debatió cada una de las taxas propuestas en los proyectos de listas de especies e identificó aquellas taxas que pudieran adoptarse por consenso. Se reconoció que, independientemente de la conveniencia de obtener una lista por consenso, ni los principios del derecho internacional, ni el texto del Protocolo impiden a los Estados participantes presentar reservas respecto de las listas iniciales.

17. Al adoptar los Anexos iniciales (I, II y III) del Protocolo, la Conferencia hizo suyos los criterios utilizados por el Grupo de Expertos ad hoc para seleccionar la flora y fauna a incluir en dichos Anexos:

(a) Para propósitos de los tres Anexos, la evaluación científica de las condiciones de "amenazadas o en peligro" de las especies propuestas deberá basarse en los factores siguientes: tamaño de las poblaciones, evidencia de su reducción, restricciones en su ámbito e importancia de la especie para el mantenimiento de ecosistemas frágiles y vulnerables;

(b) Que la especie sea o no objeto de comercio y que su comercialización internacional esté reglamentada por el CITES;

(c) Dada la amplitud de la definición del ámbito territorial contenida en Artículo 1(c) del Protocolo y las circunstancias particulares de la región, las listas no deberan limitarse a las especies marinas y costeras;

(d) Dado el carácter regional y cooperativo de la protección que debe darse a las especies listadas, por lo general no se consideran apropiadas para ser incluidas en las listas las especies endémicas en un solo país. Se juzga más apropiado que la protección de estas especies se lleve a cabo de conformidad con el Artículo 10 del Protocolo. En aquellos casos en que la cooperación internacional se considere importante para los esfuerzos de recuperación, las especies endémicas deberán incluirse en las listas;

(e) Dado que se acuerda que la inclusión de una unidad taxonómica en una lista abarca a todas las taxas inferiores, las taxas superiores se utilizarán, cuando sea apropiado, para simplificar las listas y para atender los problemas causados por especies de apariencia similar. Se considera que la inclusión de una especie en una lista abarca a todas sus subespecies y como regla general no se recomienda que las subespecies se inscriban por separado; y

(f) En el caso de especies esenciales para la conservación de ecosistemas frágiles y vulnerables (como los arrecifes de coral, Praderas marinas y manglares), se considera que la inclusión de tales especies en las listas es "una medida apropiada para asegurar la protección y recuperación" del ecosistema que constituyen y, por ende, para satisfacer los requerimientos de inclusión en las listas al amparo del Artículo 11(c) del Protocolo. Debido a que estos sistemas en su conjunto están sujetos a cambios antropogénicos, así como a perturbaciones naturales a gran escala (como las consecuencias de la elevación del nivel del mar y de la temperatura debidas al calentamiento global), la protección apropiada deberá enfocarse en el sistema como un todo y no en los especímenes individuales. Se considera que este planteamiento es el apropiado para promover políticas nacionales y regionales completas para la ordenación de estos ecosistemas frágiles y amenazados.

18. Además, reconociendo que no todas las Partes habían participado en la reunión del Grupo de Expertos ad hoc, se sugirió que este grupo revisara estos criterios y, de ser apropiado, recomendara modificaciones o adiciones que se presentarían ante la Primera Reunión de las Partes Contratantes del Protocolo.

19. Al adoptar los Anexos iniciales, la Conferencia juzgó importante hacer las siguientes aclaraciones relacionadas con el alcance de ciertas disposiciones del Protocolo:

(a) Las disposiciones del Artículo 11 del Protocolo no deberían aplicarse a especímenes adquiridos legalmente antes de la entrada en vigor del Protocolo o a sus progenies.

(b) Las especies enumeradas en el Anexo III pueden ser utilizadas en forma racional y sustentable pero requieren planes de manejo para su protección y conservación. No todas las medidas de conservación estipuladas en el Artículo 11(1)(c) pueden resultar adecuadas para todas las especies. Las medidas enumeradas en el Artículo 11(1)(c) son ilustrativas de las medidas que cada Parte puede adoptar. El manejo de las especies del Anexo III podrá incluir las medidas de conservación identificadas en el Artículo 11(1)(c) pero sin limitarse a ellas;

(c) Los mecanismos especificados en la Convención sobre Comercio Internacional en Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) podrán emplearse para regular el comercio internacional en flora y fauna silvestres bajo el Artículo 11 del Protocolo;

(d) Las disposiciones y las obligaciones del Protocolo no se aplican a las especies no nativas, definidas éstas como especies que se encuentran fuera de su área de distribución geográfica natural debido a una intervención humana intencionada o incidental.

(e) La atribución de responsabilidad para cumplir con las obligaciones sustantivas del Protocolo recaerá en cada una de las Partes de acuerdo con su propio sistema constitucional y administrativo.

20. La Conferencia hizo notar que el cultivo, la propagación y la cría en cautiverio conforme al Artículo 11(2) son formas valiosas de conservación de especies que pueden permitir el manejo racional futuro de las especies una vez recuperadas.

21. La Conferencia destacó la importancia de identificar diferentes mecanismos para la protección de los hábitats como una medida efectiva para la protección de las especies registradas en los anexos.

22. Para garantizar la efectividad de las medidas adoptadas en el Protocolo, la Conferencia recomienda que dichas medidas se apliquen en lo posible hasta tanto el Protocolo entre en vigor.

23. La Conferencia hizo suya la recomendación del Grupo de Expertos ad hoc sobre la necesidad de que los Comités Asesores Científicos y Técnicos concedan atención especial a las especies listadas en el Anexo V del informe del Grupo de Expertos ad hoc, así como a las aves migratorias, las aves acuáticas y los moluscos.

24. La Conferencia destacó que varias delegaciones que no habían asistido a la reunión del Grupo de Expertos ad hoc habían presentado especies adicionales para ser incluidas en los Anexos, y recomendó que estas listas fueran estudiadas por el Grupo.

25. Las participantes a la Conferencia, notando con preocupación el impacto potencial de la pesca de altura en gran escala con redes de enmalle y deriva sobre las especies protegidas por el Protocolo Relativo a las Areas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas en la Región del Gran Caribe, reiterá su apoyo a la Resolución de la Asemblea General de las Naciones Unidas 44/225 del 22 de diciembre de 1989, relativa a este asunto, e invitó a las Partes Contratantes a la Convención de Cartagena a implementar plenamente dicha Resolución dentro de la región a la brevedad posible, así como apoyar su aplicación a nivel general.

26. De acuerdo con el reglamento interno de procedimientos, el Comité de Credenciales examinó las credenciales de los representantes y presentó su informe a la Conferencia. La Conferencia aprobó la recomendación del Comité de Credenciales en cuanto a reconocer en orden las credenciales de los representantes de once Estados.

27. La Secretaría presentó los proyectos finales de listas y después de un debate general la Conferencia aprobó el siguiente instrumento:

Anexos al Protocolo Relativo a las Areas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe.

28. Los Anexos que se adjuntan a esta Acta Final estarán abiertos para su firma por los Estados que hayan suscrito el Protocolo Relativo a las Areas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas, en Kingston del 11 al 30 de junio de 1991 y en Bogotá del 1 de julio al 31 de diciembre de 1991.

EN FE DE LO CUAL los Representantes firman esta Acta Final.

 

HECHO EN KINGSTON, a los once días del mes de junio del año de mil novecientos noventa y uno en un solo ejemplar en los idiomas español, francés e inglés, siendo los textos igualmente auténticos. Los textos originales del Acta Final serán depositados ante el Gobierno de la República de Colombia.

 

 

RESOLUCION

Considerando las discrepancias que existen entre los textos en francés, español e inglés del Artículo 11(1)(c),

La Conferencia de Plenipotenciarios

1) Acuerda que el Artículo 11(1)(c) deberá decir lo siguiente:

"Cada Parte tomará las medidas pertinentes para garantizar la protección y recuperación de las especies de flora y de fauna registradas en el Anexo III, y podrá reglamentar la explotación de esas especies con el fin de asegurar y conservar sus poblaciones en niveles óptimos. En coordinación con las demás Partes, cada Parte deberá, para las edpecies registradas en el Anexo III, preparar, adoptar y aplicar planes para el manejo y aprovechamiento de esas especies, que podrán incluir:"

2) Solicita al Depositario que proceda a hacer los ajustes necesarios en los textos Español e Inglés, de conformidad con el Artículo 79 del Convenio de Viena sobre Derecho de los Tratados.

 

 

PROTOCOLO RELATIVO A LAS AREAS Y A LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES ESPECIALMENTE PROTEGIDAS DEL CONVENIO PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO EN LA REGION DEL GRAN CARIBE (1990)

ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS RELATIVA A LAS AREAS Y FLORA Y FAUNA SILVESTRES ESPECIALMENTE PROTEGIDAS EN LA REGION DEL GRAN CARIBE (1990)

APENDICE Y ANEXOS AL PROTOCOLO RELATIVO A LAS AREAS Y FLORA Y FAUNA SILVESTRES ESPECIALMENTE PROTEGIDAS DEL CONVENIO PARA LA PROTEGIDAS DEL MEDIO MARINO DE LA REGION DEL GRAN CARIBE (1991)

The SPAW Protocol

 


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