Cartagena de Indias, 24 marzo 1983
Las Partes Contratantes en el presente Protocolo,| Siendo Partes
Contratantes en el Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la
Región del Gran Caribe, hecho en Cartagena de Indias el 24 de marzo de 1983, Conscientes de que las actividades de exploración, producción y refinación de hidrocarburos, así como el tráfico marítimo conexo, constituyen una amenaza de considerables derrames de hidrocarburos en la Región del Gran Caribe, Conscientes de que las islas de la región son especialmente vulnerables a los daños resultantes de una contaminación grave por hidrocarburos, a causa de la fragilidad de sus ecosistemas y de la dependencia económica de ciertas islas de la región respecto de la utilización continua de sus zonas costeras, Reconociendo que, en el caso de que se produzca o amenace con producirse un derrame de hidrocarburos, se deben adoptar medidas prontas y eficaces, inicialmente a nivel nacional, para organizar y coordinar las actividades de prevención, aminoración y limpieza, Reconociendo asimismo la importancia de los preparativos racionales y de la cooperación y la asistencia mutua para hacer frente eficazmente a los derrames o las amenazas de derrames de hidrocarburos, Decididos a evitar daños al medio ambiente marino y las zonas costeras de la Región del Gran Caribe mediante la adopción de medidas para prevenir y combatir la contaminación resultante de derrames de hidrocarburos, Han convenido en lo siguiente: |
Para los efectos del presente Protocolo:
Artículo 2 APLICACIóN
El presente Protocolo se aplicará a los incidentes de derrame de hidrocarburos que tengan como resultado la contaminación del medio marino y costero de la Región del Gran Caribe o que afecten adversamente a los intereses conexos de una o varias Partes Contratantes o constituyan un peligro considerable de contaminación.Artículo 3 DISPOSICIONES GENERALES
Cada Parte Contratante intercambiará periódicamente con las demás Partes Contratantes información actualizada acerca de su aplicación del presente Protocolo, incluida la identificación de las autoridades encargadas de su aplicación, así como información acerca de sus leyes, reglamentos, instituciones y procedimientos operacionales relativos a la prevención de los incidentes de derrame de hidrocarburos y a los medios de reducir y combatir los efectos nocivos de los derrames.Artículo 5 COMUNICACIóN DE INFORMACIóN SOBRE INCIDENTES DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y NOTIFICACIóN DE LOS INCIDENTES
Toda Parte Contratante tomará, entre otras y dentro de sus posibilidades, las medida enumeradas a continuación para hacer frente a un incidente de derrame de hidrocarburos:Artículo 8 ARREGLOS SUBREGIONALES
- Proceder a una evaluación preliminar del incidente incluyendo el tipo y el alcance de¡ impacto producido o probable de la contaminación;
- Comunicar sin demora la información relativa al incidente conforme al artículo 5;
- Determinar sin demora su capacidad para adoptar medidas eficaces para hacer frente al incidente y la asistencia que pudiera precisarse;
- Celebrar las consultas pertinentes con las demás Partes Contratantes interesadas, al determinar las medidas necesarias para hacer frente al incidente;
- Adoptar las medidas necesarias para prevenir, reducir o eliminar los efectos del incidente, incluidas medidas de vigilancia de la situación.
Las Partes Contratantes designan a la Organización para que, por conducto de la Dependencia de Coordinación Regional, cuando se establezca, y en estrecha cooperación con la Organización Marítima Internacional, desempeñe las siguientes funciones:Artículo 10 REUNIONES DE LAS PARTES
- Prestar asistencia a las Partes Contratantes que lo soliciten en las siguientes esferas:
- La preparación, el examen periódico y la actualización de los planes de emergencia a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3, con miras, entre otras cosas, a promover la compatibilidad de los planes de las Partes Contratantes, y
- La difusión de información sobre cursos y programas de capacitación;
- Prestar asistencia en el plano regional a las Partes Contratantes que lo soliciten en las siguientes esferas:
- La coordinación de las medidas regionales destinadas a hacer frente a situaciones de emergencia, y
- La provisión de un foro para debates relacionados con las medidas destinadas a hacer frente a situaciones de emergencia y con cuestiones conexas;
- Establecer y mantener enlace con:
- Las organizaciones regionales e internacionales competentes, y
- Las entidades privadas apropiadas que operen en la Región de] Gran Caribe, incluidos los principales productores y refinadores de hidrocarburos, los contratistas y cooperativas para la limpieza de los derrames de hidrocarburos y los transportistas de hidrocarburos;
- Mantener al día un inventario de¡ equipo, material y expertos disponibles en la Región del Gran Caribe para situaciones de emergencia;
- Difundir información sobre la prevención de los derrames de hidrocarburos y la lucha contra tales derrames;
- Identificar o mantener medios de comunicación para situaciones de emergencia;
- Fomentar las investigaciones de las Partes Contratantes, de las organizaciones internacionales competentes y de las entidades privadas apropiadas sobre las cuestiones relacionadas con los derrames de hidrocarburos, incluido el impacto ambiental de los incidentes de derrame de hidrocarburos y el del empleo de materiales y técnicas de lucha contra tales derrames;
- Prestar asistencia a las Partes Contratantes en los intercambios de información realizados de conformidad con el artículo 4, y
- Preparar informes y desempeñar las demás funciones de secretaria que le asignen las Partes Contratantes.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos
Gobiernos, han firmado el presente Protocolo.
Sobre la base del apartado b del párrafo 2 del artículo 10 del presente Protocolo, las Partes Contratantes se comprometen a preparar, en forma de anexo, en su primera reunión, los cambios necesarios para extender el presente Protocolo a la cooperación regional para la lucha contra los derrames de sustancias peligrosas distintas de los hidrocarburos. Mientras no se haya preparado y haya entrado en vigor dicho anexo, el presente Protocolo se aplicará provisionalmente, desde su entrada en vigor, a las sustancias peligrosas distintas de los hidrocarburos.
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