Cartagena de Indias, 24 marzo 1983
Las Partes Contratantes,| Plenamente conscientes del valor económico y
social del medio marino, incluidas las zonas costeras, de la Región del Gran Caribe, Conscientes de su obligación de proteger el medio marino de la Región del Gran Caribe para beneficio y disfrute de las generaciones presentes y futuras, Reconociendo las especiales características hidrográficas y ecológicas de la región y su vulnerabilidad a la contaminación, Reconociendo además que la contaminación y el hecho de que el medio ambiente no se tenga suficientemente en cuenta en el proceso de desarrollo constituyen una amenaza para el medio marino, su equilibrio ecológico, sus recursos y sus usos legítimos, Considerando que la protección de los ecosistemas del medio marino de la Región del Gran Caribe es uno de sus principales objetivos, Apreciando plenamente la necesidad de cooperar entre ellas y con las organizaciones internacionales competentes a fin de asegurar un desarrollo coordinado y completo sin menoscabo del medio ambiente, Reconociendo la conveniencia de una aceptación más amplia de los acuerdos internacionales relativos a la contaminación marina ya existentes, Observando, no obstante, que, a pesar de los progresos ya realizados, esos acuerdos no abarcan todos los aspectos del deterioro del medio ambiente y no satisfacen cabalmente las necesidades especiales de la Región del Gran Caribe, Han convenido en lo siguiente: |
Para los efectos del presente Convenio:
Artículo 5 CONTAMINACI
óN CAUSADA POR BUQUESLas Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio causada por descargas desde buques y, con este fin, asegurarán el cumplimiento efectivo de las reglas y estándares internacionales aplicables establecidos por la organización internacional competente.Artículo 6 CONTAMINACIóN CAUSADA POR VERTIMIENTOS
Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación de] Convenio causada por vertimientos de desechos y otras materias en el mar desde buques, aeronaves o estructuras artificiales en el mar, así como para asegurar el cumplimiento efectivo de las reglas y estándares internacionales aplicables.Artículo 7 CONTAMINACIóN PROCEDENTE DE FUENTES TERRESTRES
Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio causada por la evacuación de desechos en las zonas costeras o por descargas provenientes de ríos, estuarios, establecimientos costeros, instalaciones de desagüe o cualesquiera otras fuentes situadas en sus territorios.Artículo 8 CONTAMINACIóN RESULTANTE DE ACTIVIDADES RELATIVAS A LOS FONDOS MARINOS
Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio resultante directa o indirectamente de la exploración y explotación de los fondos marinos y de su subsuelo.Artículo 9 CONTAMINACIóN TRANSMITIDA POR LA ATMóSFERA
Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio resultante de descargas en la atmósfera como consecuencia de actividades realizadas bajo su jurisdicción.Artículo 10 ZONAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS
Las Partes Contratantes adoptarán, individual o conjuntamente, todas las medidas adecuadas para proteger y preservar en la zona de aplicación del Convenio los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las especies diezmadas, amenazadas o en peligro de extinción. Con este objeto las Partes Contratantes procurarán establecer zonas protegidas. El establecimiento de estas zonas no afectará a los derechos de otras Partes Contratantes o de terceros Estados. Además, las Partes Contratantes intercambiarán información respecto de la administración y ordenación de tales zonas.Artículo 11 COOPERACIóN EN CASOS DE EMERGENCIA
Las Partes Contratantes cooperarán con miras a la adopción de normas y procedimientos adecuados, que sean conformes con el derecho internacional, respecto de la responsabilidad y la indemnización por los daños resultantes de la contaminación de la zona de aplicación del Convenio.Artículo 15 DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
En las esferas de su competencia, las organizaciones de integración económica regional a que se hace referencia en el artículo 25 ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes Contratantes del presente Convenio y de uno o más protocolos. Tales organizaciones no ejercerán su derecho de voto si lo ejercen sus Estados miembros, y viceversa.Artículo 22 TRANSMISIóN DE INFORMACIóN
Las Partes Contratantes transmitirán a la Organización información sobre las medidas que hayan adoptado para la aplicación del presente Convenio y de los protocolos en que sean partes, en la forma y con los intervalos que se determinen en las reuniones de las Partes Contratantes.Artículo 23 ARREGLO DE CONTROVERSIAS
Artículo 26 RATIFICACIóN, ACEPTACIóN Y APROBACIóNEl presente Convenio y el Protocolo relativo a la cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la Región del Gran Caribe estarán abiertos en Cartagena de Indias el 24 de marzo de 1983 y en Bogotá del 25 de marzo de 1983 al 23 de marzo de 1984 a la firma de los Estados invitados a participar en la Conferencia de Plenipotenciarios para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe celebrada en Cartagena de Indias del 21 al 24 de marzo de 1983. También estarán abiertos en las mismas fechas a la firma de cualquier organización de integración económica regional que sea competente en las esferas a que se refieren el Convenio y dicho Protocolo si por lo menos uno de sus miembros pertenece a la Región del Gran Caribe, siempre que esa organización regional haya sido invitada a participar en la Conferencia de Plenipotenciarios.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos
Gobiernos, han firmado el presente Convenio.
Salvo que en el acuerdo a que se hace referencia en el artículo 23 del Convenio se disponga otra cosa, el procedimiento de arbitraje se regirá por los artículos 2 a 10 infra.Artículo 2
La parte demandante notificará a la Organización que las partes han convenido en someter la controversia a arbitraje de conformidad con el párrafo 2 o el párrafo 3 del artículo 23 del Convenio. En la notificación se indicará el objeto de la controversia y, en particular, los artículos del Convenio o del protocolo cuya interpretación o aplicación sea objeto de controversia. La Organización comunicará las informaciones recibidas a todas las Partes Contratantes en el Convenio o en el protocolo de que se trate.Artículo 3
El tribunal arbitral estará compuesto de tres miembros. Cada una de las partes en la controversia nombrará un árbitro; los dos árbitros así nombrados designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien asumirá la presidencia del tribunal. Ese último árbitro no deberá ser nacional de ninguna de las partes en la controversia, ni tener su residencia habitual en el territorio de ninguna de esas partes, ni estar al servicio de ninguna de ellas ni haberse ocupado ya del asunto bajo ningún otro concepto.Artículo 4
El tribunal podrá escuchar las contrademandas que dimanen directamente de la materia objeto de la controversia y resolver sobre ellas.Artículo 8
Salvo que, debido a las circunstancias particulares del caso, el tribunal arbitral determine lo contrario, los gastos del tribunal, incluida la remuneración de sus miembros, serán sufragados por las partes en la controversia a partes iguales. El tribunal llevará un registo de todos sus gastos y presentará a las partes un estado final de los mismos.Artículo 9
Toda Parte Contratante que tenga un interés de carácter jurídico en la materia objeto de la controversia que pueda resultar afectado por el laudo podrá intervenir en las actuaciones con el consentimiento del tribunal.Artículo 10
| Return to the
Environmental Law Page. Return to the CEP Home Page. |
Last updated: 21 June, 2000 |
|
| UNEP -- Caribbean Environment Programme Regional Co-ordinating Unit 14 - 20 Port Royal Street Kingston, Jamaica, W.I |
Tel: 876 922 - 9267 |
© 2000 - UNEP - CAR/RCU