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Los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y Nucleares en la Región del Gran Caribe - Llamado para un Instrumento Legal dentro del Convenio de Cartagena | |
| Informe Técnico del PAC No. 7 1991 | Todos los Informes Técnicos del PAC |
Nota: Las denominaciones empleadas en este documento y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene, no implican, de parte del PNUMA juicio alguno sobre la condición jurídica de Estados, Territorios, ciudades o regiones, ni de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites territoriales.
Para efectos bibliográficos, el presente documento puede citarse de la siguente manera:
PNUMA: Los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y Nucleares en la Región del Gran Caribe - Llamado para un Instrumento Legal dentro del Convenio de Cartagena. Editado por: Jim Puckett y Segio López Ayllón. Informe Técnico del PAC No. 7. Program Ambiental del Caribe del PNUMA, Kingston, Jamaica, 1991.
ORIGENES Y ALCANCES DEL PROBLEMA DEL COMERCIO DE DESECHOS
COMERCIO DE DESECHOS EN LA REGION DEL GRAN CARIBE
Basuras municipales y cenizas de incinerador;
Desechos químicos europeos;
Desechos contaminados con plomo
INVENTARIO GREENPEACE DEL COMERCIO DE DESECHOS EN EL CARIBE
Antigua y Barbuda
Bahamas
Belize
Colombia
Costa Rica
República Dominicana
Guatemala
Guyana
Haití
Honduras
Jamaica
México
Antillas Holandesas
Nicaragua
Panamá
Surinam
Turks y Caicos
Venezuela
DESCARGA DE RESIDUOS CON OTRO NOMBRE: EL MITO DEL RECICLADO
Residuos Tóxicos
Industrias Sucias
Trampas disponibles
Absolución de los Productores de Desechos
Permiso para Transporte Riesgoso
Falta de Incentivos para la Minimización de la Producción de Desechos
VERTIMIENTOS E INCINERACIONES EN LOS OCEANOS
Una Tecnología Fallida;
Tentativas para Prohibir Incineraciones Océanicas ;
Prohibición de Incinerar en los Océanos en la Convención de Cartagena
DESECHOS RADIOACTIVOS EN LA REGION DEL GRAN CARIBE
Panorama General
La Exportación de los Desechos Radioactivos
Disposicion de Desechos debajo del Lecho Marino en la Region del Caribe
El Tránsito de Desechos Radioactivos a través del Caribe
"Controles" vs. Prohibiciones
- El Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación;
- La Legislación estadounidense
Prohibiciones para el Comercio de Desechos en la Región del Gran Caribe
-Prohibiciones Nacionales;
-TABLA I ;
- TABLA II;
- TABLA III
- El Convenió Lomé IV
Otros Foros, Decisiones yPoliticas Importantes
-Plan de Acción para el Medio Ambiente en América Latina y el Caribe ;
-Comunidad del Caribe (CARICOM);
-Asamblea General de la ON);
-Comisión Económica de la ONU para América Latina y el Comité de Cooperación y Desarrollo del Caribe;
-Naciones del Commonwealth;
-Convención de Londres sobre Vertimientos;
-El Movimiento de los No-Alineados;
-Banco Mundial;
-Comunidad Europea ;
-Parlamento Europeo;
-Posición de las Naciones de la CE;
El Ejemplo Africano
-La Organización para la Unidad Africana (OUA);
-El Convenio de Bamako
CONCLUSION: PROHIBICION DEL COMERCIO DE DESECHOS DENTRO DE LA CONVENCION DE CARTAGENA
ANEXO I -- REPUBLICA DOMINICANA, LEY DE IMPORTACION SOBRE TOXICOS
ANEXO II -- ARTICULO 39, CONVENIO LOME IV
ANEXO III -- RESOLUCION ...
ANEXO IV -- PUBLICACIONES PERTINENTES DE GREENPEACE
1. Los desechos tóxicos siguen el camino de la menor resistencia. Los productos peligrosos derivados de la industrialización tienden a desplazarse hacia aquellas regiones con menor poder político y económico para rechazarlos. La diferencia de costos para la disposición de desechos en diferentes lugares del mundo determina el desplazamiento de los mismos. Esta "corriente" está determinada por muchos factores, incluído los costos de mano de obra, valor de la tierra, etc. Pero la diferencia de costos entre la legislación protectora del medio ambiente y las responsabilidades legales son de importancia fundamental.
2. En los países industrializados, los barrios más pobres o las zonas rurales fueron más frecuentemente elegidos como sitios para la disposición de desechos peligrosos o incineradores de basura. Sus residentes fueron inducidos a aceptar los desechos peligrosos con promesas de compensaciones, fuentes de trabajo u obtención de electricidad.
3. En años recientes, el público en los países industrializados occidentales comenzó a reaccionar en contra de la contaminación del aire, la tierra y el agua con desechos tóxicos. El creciente furor público ha obligado a las naciones industrializadas a adoptar regulaciones cada vez más estrictas y costosas para la disposición de basura. Esta legislación ha dispuesto prohibiciones totales o eliminaciones graduales de ciertos procedimiento para la disposición de residuos. Ejemplos en tal sentido son las incineraciones marinas en el Mar del Norte y el relleno de terrenos con ciertos residuos en los Estados Unidos . A su vez, se han implementado nuevas exigencias para la protección del medio ambiente que resultan en costos mayores o responsabilidades legales estrictas para los generadores de residuos por los daños futuros de tales disposiciones de desechos.
4. Además, nuevas y más comprehensibles definiciones de lo que constituyen desechos peligrosos están siendo implementadas con mayor frecuencia en leyes que, por otra parte, exigen el control de más clases de residuos. Según admite la propia Agencia para la Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos (EPA), no hay suficiente capacidad para el tratamiento de desechos peligrosos en ese país, el más grande productor de basuras del mundo. A pesar de ello, la EPA ha prohibido el relleno de terrenos con una lista creciente de desechos (83 tipos de desechos hasta Marzo 1989). Este también es el caso en la Comunidad Europea. Recientes decisiones de la Comisión de Oslo, la Convención de Barcelona y la Conferencia de Ministros del Mar del Norte han prohibido totalmente el empleo de incineraciones marinas. Además, de acuerdo con la Community Strategy for Waste Management, se eliminará gradualmente el relleno de terrenos con muchos tipos de desechos dentro de la Comunidad.
5. Esta falta de "capacidad para el tratamiento de desechos" junto con las exigencias legales para "disponer adecuadamente" de los mismos ha creado inmensas presiones para exportarlos. De modo que el modelo empleado para deshacerse de los desechos en los países industrializados se está repitiendo en una escala global, en la medida que los productores de desechos procuran exportarlos a aquellas regiones más pobres y remotas.
6. En los últimos años se ha dado el espectáculo de numerosos agentes comercializadores de basura enviando navíos alrededor del mundo en búsqueda de nuevos territorios en donde poder deshacerse de sus cargamentos peligrosos. Más de 78 naciones subdesarrolladas recibieron solicitudes para aceptar cantidades masivas de desechos industriales de los Estados Unidos y Europa. Los destinatarios potenciales de esta basura se ven obligados a elegir entre beneficios económicos a corto plazo y la salud de su población y de las futuras generaciones a largo plazo. Entre 1986 y 1988, más de tres millones de toneladas de residuos fueron exportados desde naciones de la OECD (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) hacia naciones no miembros de la OECD.
7. Limitada al norte por la mayor nación productora de desechos peligrosos en el mundo, los Estados Unidos, la Región del Gran Caribe está en la primera línea del comercio internacional de desechos tóxicos. Casi todos los países de la región del Caribe y América Central han sido elegidos para la disposición de desechos por los agentes comercializadores de basura que operan desde los Estados Unidos, y están siendo constantemente presionados para aceptarlos. De hecho, en 1990 solamente, fue posible acceder a la documentación de por lo menos 21 acuerdos comerciales para importar una amplia variedad de desechos a los países del Gran Caribe. Desgraciadamente, parece que el número de ofrecimientos continuará aumentando.
8. Los negociantes de desechos frecuentemente presentan los desechos como materias primas útiles para el relleno de terrenos, reciclado, substitución de combustibles o materiales para la construcción de viviendas y carreteras. Además de presentarlos como "proyectos de desarrollo" que generarán desde fuentes de trabajo hasta electricidad, estos negocios van acompañados frecuentemente con ofrecimientos de comisiones, asistencia técnica y apoyo para infraestructuras. Los negociantes de desechos tratan siempre de asegurar a sus clientes potenciales que los desechos son totalmente inofensivos, o que pueden ser manejados con seguridad. Con respecto a los negocios ofrecidos en la región en 1990, es posible detectar tres tendencias principales.
Basuras municipales y cenizas de incinerador
9. La primera tendencia es un aumento significativo en la cantidad de propuestas a los países del Caribe y América Central para aceptar basura o ceniza generada por incineradores de basura municipales de las mayores ciudades de los Estados Unidos. Mientras los gobiernos reciben garantías por parte de los agentes comercializadores de desechos de que la ceniza de los incineradores municipales no es peligrosa, hay abundantes investigaciones de laboratorio que documentan la existencia de niveles peligrosos de metales pesados, incluyendo plomo, cromo, mercurio, cadmio, cobre y zinc en esas cenizas. Además, las cenizas contienen cantidades consistentes de dioxinas, un grupo complejo de productos químicos extremadamente tóxicos y bio-acumulativos causantes de cánceres, defectos de nacimiento y otros problemas reproductivos, así como de daños al sistema inmunológico aún en niveles extremadamente bajos, como una parte por mil billiones (1 parte por 1,000,000,000,000,000).
10. Dado que las ciudades de Estados Unidos encaran un rápido incremento del volumen de basura, y considerando los aumentos crecientes en el costo de su disposición así como riegos legales mayores por daños al medio ambiente, se verán cada vez más tentadas a ofrecer su basura o cenizas de incineradores "libre-de-cargo", presentándola como materia prima útil. En las ciudades del noreste de los Estados Unidos, las tarifas promedio para la disposición de cenizas de incinerador son de $70 a $90 por tonelada, más costos de transporte y otros gastos de traslado, y de $140 por tonelada para cenizas particularmente peligrosas.
Desechos químicos europeos
11. La segunda tendencia es que una cantidad de industrias químicas europeas está tratando de exportar desechos peligrosos a los países en vías de desarrollo. Nuevamente, esto se debe al deseo de evitar los altos costos de la disposición local de los desechos. En los Estados Unidos, por ejemplo, la incineración de una tonelada de desechos peligrosos puede llegar a costar hasta $2.400 , sin contar los graves riesgos para la salud y el medio ambiente inherentes al manejo y disposición de estas substancias. Se espera, por lo tanto, que esta tendencia aumente después de 1992 cuando nuevas definiciones para los desechos dupliquen por lo menos la cantidad de desechos que requieran tratamiento especial.
12. Estos desechos químicos pueden ser especialmente peligrosos, en particular los solventes halogenados, ya que generan altos niveles de dioxinas y furanos cuando son quemados en operaciones de disposición de desechos, o bien se filtran invariablemente en las napas de agua cuando son dispuestos en tierra.
13. Como substancias extremadamente tóxicas, persistentes y bio-acumulativas, las dioxinas y furanos figuran entre los contaminantes más peligrosos que se conocen. Las dioxinas y furanos pueden tener impactos negativos a largo plazo en virtualmente todos los sistemas ecológicos, tornar peligroso el consumo de pescado y mariscos de los sistemas acuáticos próximos a las instalaciones que los emiten, y provocar problemas de salud a largo plazo para las poblaciones.
Desechos contaminados con plomo
14. La tercer tendencia es que, a medida que las regulaciones en los Estados Unidos se tornan más severas y hacen cada vez más difícil disponer de la escoria de plomo y otros desechos contaminados con plomo en ese país, aumentan las ofertas de desechos de plomo al exterior. Estos desechos son generalmente presentados como materia prima útil para el reciclado y la construcción de viviendas y carreteras. De hecho, estos desechos son altamente tóxicos. Pequeñas dosis de plomo pueden afectar negativamente muchos órganos vitales y causar problemas de comportamiento y aprendizaje en los niños, mientras que una prolongada exposición a tales desechos puede causar daños a los sistemas nervioso central y periférico.
15. El siguiente es un inventario de algunas de las propuestas que han amenazado convertir a la región del Caribe en un basurero para los desechos peligrosos de Europa y América del Norte. Todas las propuestas serán enumeradas por Fecha, Tipo de Desecho, Países de Origen, Compañía Exportadora, Pretexto para la exportación (ver Desechos con Otro Nombre: El Mito de Reciclar, más adelante), y Estado Actual.
16. Greenpeace está comprometido en descubrir, exponer y terminar con el comercio internacional de desechos. Este inventario, que es un trabajo contínuo, es un intento para cumplir con este compromiso. Los Activistas de la Campaña Internacional del Tráfico de Desechos actúan como reporteros, no sólo de los hechos demostrados en cortes judiciales, sino de testimonios e historias que han aparecido en reportajes periodísticos, memorandums y correspondencia gubernamentales, y de conversaciones con negociantes de desechos y funcionarios. En cada caso, citamos la fuente principal de información. Porque Greenpeace no siempre es la fuente principal de información, no asume responsabilidad legal por ninguna inexactitud cometida por las otras fuentes.
Antigua y Barbuda
Fecha: Junio, 1988
Tipo de Desecho: Basura
Origen: Estados Unidos
Exportador: Desconocido
Pretexto/Destino: Incineración
Estado Actual: Rechazado
El gobierno de Antigua y Barbuda rechazó una propuesta por parte de una firma no mencionada para construir un incinerador para basura proveniente de los Estados Unidos. El incinerador propuesto habría quemado más de un millón de toneladas anuales de basura de los Estados Unidos en las islas del Caribe.
Bahamas
Fecha: 1980
Tipo de Desecho: Pintura, pesticidas, desechos de enchapado de metales
Origen: Estados Unidos
Exportador: Ashvins
Pretexto/Destino: Descarga
Estado Actual: Probablemente rechazado
En 1980, la firma Ashvins de los Estados Unidos trató de embarcar desechos de fabricantes de pintura, compañías pesticidas y firmas enchapadoras de metales de los Estados Unidos a las Bahamas.
Fecha: Agosto, 1986
Tipo de Desecho: Cenizas de incinerador municipal
Origen: Estados Unidos
Exportador: Ciudad de Filadelfia
Pretexto/Destino: Fertilizante
Estado Actual: Rechazado en las Bahamas, descargado en Haití y en el mar
Las Bahamas fue el primer país en rechazar al KHIAN SEA, que visitó diversas islas del Caribe en 1986 y 1987, cargado con cenizas de incinerador de Filadelfia. (ver Haití)
Fecha: Mayo, 1987
Tipo de Desecho: Basura
Origen: Estados Unidos
Exportador: Ciudad de Islip, Nueva York
Pretexto/Destino: Recuperación de metano
Estado Actual: Rechazado, devuelto a Nueva York
A principios de 1987, la así llamada "barcaza de las basuras" de Nueva York trató de descargar 3.186 toneladas de desechos sólidos de Islip, Nueva York, en Pequeño San Salvador. (ver Belize)
Fecha: 1989
Tipo de Desecho: Desechos líquidos peligrosos
Origen: Estados Unidos
Exportador: Finn Moller
Pretexto/Destino: Combustible para hornos de cemento
Estado Actual: Rechazado
En 1989, el gobierno de las Bahamas dio autorización preliminar para la quema de 80.000 toneladas anuales de desechos peligrosos de los Estados Unidos en Freeport. Esta autorización fue rápidamente retirada debido a la fuerte oposición popular y a una advertencia hecha al gobierno de Bahamas en su caracter de parte contratante de la entonces negociada (ahora firmada) prohibición del comercio de desechos aprobada en la Convención Lomé IV.
Finn Moller participó en una intriga similar en Belize y Guyana en 1987 y 1988. (ver Guyana)
Belize
Fecha: Marzo, Abril 1987
Tipo de Desecho: Basura
Origen: Estados Unidos
Exportador: Ciudad de Islip, Nueva York
Pretexto/Destino: Recuperación de metano
Estado Actual: Rechazado, devuelto a Nueva York
En Abril de 1987, el gobierno de Belize ordenó a sus fuerzas de seguridad que impidan a la así llamada "barcaza de las basuras" el desembarco de 3.186 toneladas de desechos sólidos de Islip, Nueva York. El navío había intentado previamente desembarcar sus desechos en los estados de Carolina del Norte, Alabama, Florida, Luisiana, Mississippi y Texas, y en las naciones de México y las Bahamas. Los operadores del navío trataron de llegar a un acuerdo con inversores de Belize por medio del cual éstos comprarían el cargamento para emplearlo como material para una "instalación recuperadora de metano". Un portavoz del gobierno de Belize declaró que "la idea de comprar esa basura era ridícula."
Fecha: 1987
Tipo de Desecho: Desechos industriales
Origen: Estados Unidos
Exportador: Finn Moller
Pretexto/Destino: Incinerador
Estado Actual: Rechazado
El gobierno de Belize rechazó una propuesta presentada por Pott Industries y Texeira Farms para construir un incinerador para la quema de desechos importados de los Estados Unidos. (ver Guyana)
Fecha: 1987
Tipo de Desecho: Barro de alcantarillas
Origen: Estados Unidos
Exportador: Applied Recovery Technology
Pretexto/Destino: Descarga
Estado Actual: Rechazado
Belize rechazó una maniobra para importar barro de alcantarillas de diferentes ciudades de los Estados Unidos en 1987. (ver Turks y Caicos)
Colombia
Fecha: Enero, 1990
Tipo de Desecho: Cenizas de incinerador municipal
Origen: Estados Unidos
Exportador: International Energy Resources
Pretexto/Destino: Material para la construcción de carreteras
Estado Actual: Desconocido
La isla colombiana de San Andrés fue elegida como uno de los sitios para descargar cenizas de incinerador por parte de International Energy Resources. (ver Guatemala)
Costa Rica
Fecha: 1985
Tipo de Desecho: Gases tóxicos residuales
Origen: Estados Unidos
Exportador: TRW Corp.
Pretexto/Destino: Transferencia a compañía subsidiaria
Estado Actual: Rechazado
En 1985 un navío con 197 cilindros de gases tóxicos residuales, generados por TRW Corporation de California, arribó a Costa Rica. Las autoridades rehusaron autorizar la descarga de los gases tóxicos en el puerto de Caldera y exigieron que el navío regresara a California.
Fecha: Julio 1987
Tipo de Desecho: "Desechos de papel"
Origen: Estados Unidos
Exportador: Hancock Industries
Pretexto/Destino: Reciclado, recuperación de tierras
Estado Actual: Incierto
En 1987, la firma estadounidense Hancock Industries trató de persuadir al gobierno de Costa Rica para que construyera una planta recicladora de papel utilizando "desechos de papel y productos relacionados traídos de ciudades de la costa este de los Estados Unidos." Los desechos que no fueran reciclables se utilizarían como relleno sanitario en la recuperación de zonas propensas a inundarse en las afueras del puerto de Limón.
Fecha: 1987
Tipo de Desecho: Cenizas de incinerador municipal
Origen: Estados Unidos
Exportador: Ciudad de Filadelfia
Pretexto/Destino: Recuperación de tierras
Estado Actual: Rechazado
Los operadores del KHIAN SEA, cargado con cenizas de incinerador municipal, propusieron a Costa Rica la utilización de las cenizas tóxicas como "relleno para la rehabilitación y recuperación de tierras en la vencidad del puerto de Limón." (ver Haití)
Fecha: 1990
Tipo de Desecho: Desechos industriales
Origen: Europa
Exportador: World Wide Energy Inc.
Pretexto/Destino: Generación de electricidad
Estado Actual: Desconocido
World Wide Energy Inc. propuso instalar un horno rotativo e instalaciones generadoras de energía, utilizando mayormente desechos industriales europeos como combustible substituto.
República Dominicana
Fecha: 1980
Tipo de Desecho: Desechos de PCB
Origen: Estados Unidos
Exportador: Arbuckle Machinery
Pretexto/Destino: Descarga
Estado Actual: Corriente
De acuerdo con un reporte, la firma estadounidense Arbuckle Machinery embarcó desechos de PCB a la República Dominicana entre Enero y Junio de 1980.
Fecha: 1983
Tipo de Desecho: Desechos químicos
Origen: Estados Unidos
Exportador: Atlantic Forest Products
Pretexto/Destino: Tierra negra de cultivo
Estado Actual: Rechazado
En 1983, el gobierno de la República Dominicana aprobó un proyecto de la compañía Atlantic Forest Products para descargar desechos químicos de varias ciudades de los Estados Unidos en la árida región de Oviedo. La oposición pública forzó al gobierno a retirar su aprobación. Subsecuentemente, el gobierno implementó una de las primeras prohibiciones nacionales en el mundo a la importación de desechos, en 1983. Sin embargo, esta ley no ha disuadido a los negociantes de desechos, que aún continúan con sus intentos.
Fecha: 1987
Tipo de Desecho: Cenizas de incinerador municipal
Origen: Estados Unidos
Exportador: Ciudad de Filadelfia
Pretexto/Destino: Fertilizantes
Estado Actual: Rechazado, luego descargado en Haití, probablemente en el mar
La República Dominicana rechazó los intentos de descargar desechos por parte del KHIAN SEA. (ver Haití)
Fecha: 1988
Tipo de Desecho: Desechos líquidos tóxicos
Origen: Europa del norte
Exportador: World Technology
Pretexto/Destino: Purificación del agua (dilución)
Estado Actual: Incierto
Desechos líquidos tóxicos de Europa del norte iban a ser embarcados por la firma italiana World Technology Co. hacia la República Dominicana, donde hubieran sido disueltos en una solución conteniendo 90% de agua. Este material hubiera sido luego vertido en los desagües. La compañía dominicana receptora de los desechos fue formada con el pretexto de construir una planta "purificadora de agua" para uso de hospitales y clínicas.
Fecha: Febrero, 1988
Tipo de Desecho: Basura
Origen: Estados Unidos
Exportador: Franklin Energy Resources
Pretexto/Destino: Generación de electricidad
Estado Actual: Probablemente rechazado
En Febrero de 1988 los promotores de una "... planta recicladora generadora de energía, basada en desechos de cartón," visitaron la República Dominicana en un viaje promocional. Sin embargo, la planta parecía estar diseñada para procesar basura producida en hogares de los Estados Unidos. El anuncio provocó protestas públicas.
Fecha: 1989
Tipo de Desecho: Desechos de la producción de antibióticos
Origen: Puerto Rico
Exportador: Compañía faramacéutica no especificada
Pretexto/Destino: Alimento para ganado
Estado Actual: Corriente
Una compañía faramacéutica no especificada de Puerto Rico ha estado embarcando desechos de producción de antibióticos a la República Dominicana. La compañía mezcla los desechos con maíz y harina de pescado y los envía a una firma de la República Dominicana que se les "da" a los hacendados como "alimento para el ganado."
Fecha: 1988
Tipo de Desecho: Basura
Origen: Estados Unidos
Exportador: W.T. Associated
Pretexto/Destino: Generación de electricidad
Estado Actual: Rechazado
W.T. Associated propuso "procesar" basura importada de los Estados Unidos y arrojarla en Santiago de los Caballeros. La firma declaró que la basura sería luego convertida, mediante combustión de metano, en energía eléctrica. El consejo municipal originalmente aceptó la oferta de importar 3.650.000 toneladas anuales de basura de los Estados Unidos y recibir a cambio $1,33 por tonelada. Una gran protesta nacional puso fin al proyecto y el presidente de la República Dominicana afirmó que nunca más se aceptaría una oferta de ese tipo.
Fecha: 1988
Tipo de Desecho: Desechos industriales
Origen: Estados Unidos
Exportador: Global Dynamics Ltd.
Pretexto/Destino: Generación de electricidad
Estado Actual: Rechazado
El gobierno de la República Dominicana rechazó la propuesta de una firma de la ciudad de Nueva York, Global Dynamics Ltd., de embarcar desechos industriales para la producción de electricidad.
Fecha: Enero, 1990
Tipo de Desecho: Cenizas de incinerador municipal
Origen: Estados Unidos
Exportador: International Energy Resources
Pretexto/Destino: Material para la construcción de carreteras
Estado Actual: Desconocido
La República Dominicana también fue elegida por el IER como parte de su esquema regional para a construcción de carreteras. (ver Guatemala)
Fecha: 1990
Tipo de Desecho: Productos tratados de madera
Origen: Estados Unidos
Exportador: Environmental Services Group
Pretexto/Destino: Incineración
Estado Actual: Desconocido
Environmental Services Group, una firma con base en la ciudad de Nueva York, está negociando con el gobierno de la República Dominicana el permiso para construir un incinerador para madera tratada y otros desechos de los Estados Unidos.
Guatemala
Fecha: 1987
Tipo de Desecho: Barro de alcantarillas
Origen: Estados Unidos
Exportador: Applied Recovery Technologies
Pretexto/Destino: Fertilizantes
Estado Actual: Rechazado
En 1987, el gobierno de Guatemala aprobó originalmente --y luego rechazó-- la importación de 125.000 toneladas anuales de barro de alcantarillas desde Los Angeles, California. El barro de las alcantarillas de Los Angeles contiene productos químicos tóxicos de las industrias que descargan sus desechos en el sistema cloacal de la ciudad. La maniobra, iniciada por la firma estadounidense Applied Recovery Technologies, habría utilizado el barro de alcantarillas como fertilizante en Guatemala. A cambio de eso, ART ofreció $14 millones al gobierno de Guatemala. ART ha intentado embarcar barro de alcantarillas a otros varios países de Centro América, incluyendo Honduras y las islas Turks y Caicos.
Fecha: 1988
Tipo de Desecho: Desechos de amianto
Origen: Estados Unidos
Exportador: NCTB of New Jersey
Pretexto/Destino: Reutilización en revestimientos para frenos
Estado Actual: Desconocido
A fines de 1988, otra firma estadounidense, NCTB, intentó establecer un estación transbordadora en Nueva York que habría de embarcar hasta 365.000 yardas cúbicas anuales de desechos de amianto a Guatemala.
Fecha: Enero, 1990
Tipo de Desecho: Cenizas de incinerador municipal
Origen: Estados Unidos
Exportador: International Energy Resources
Pretexto/Destino: Material para la construcción de carreteras
Estado Actual: Rechazado
International Energy Resources ofreció a Guatemala cenizas de incinerador municipal de los Estados Unidos para ser mezcladas con cemento y ser utilizadas en la construcción de carreteras. El plan quinquenal propuesto habría implicado la importación de alrededor de 5,5 millones de toneladas de cenizas a Guatemala. A principios de Enero parecía que el gobierno de Guatemala había firmado el acuerdo protocolar para la construcción de los primeros 100 km de carreteras. De acuerdo con la presentación de IER, el gobierno de Guatemala proveería los equipos para construcción de carreteras y el personal, mientras que la compañía suscribiría todos los otros gastos del proyecto. El gobierno de Guatemala finalmente rechazó la operación y presentó el caso a las partes contratantes de la Convención de Cartagena en Kingston, Jamaica, ese mismo mes. IER manifiesta estar negociando acuerdos similares con la República Dominicana, Jamaica y la isla colombiana de San Andrés.
Fecha: Enero, 1990
Tipo de Desecho: Desechos químicos líquidos
Origen: Europa
Exportador: Terra International Services, Inc./Energy Resources
Pretexto/Destino: Generación de electricidad
Estado Actual: Rechazado
En Enero de 1990 Terra International Services, Inc., operando como agente de Energy Resources, N.V. (incorporada en Aruba), ofreció 1,2 millones de toneladas anuales de desechos industriales químicos líquidos a Guatemala y El Salvador. El plan contemplaba la mezcla de los desechos con basura municipal local y luego su incineración en un horno rotativo para generar electricidad. Energy Resources proporcionaría los desechos químicos como "material mejorador," y proveería e instalaría los equipos necesarios para la planta incineradora-generadora, así como el entrenamiento del personal local.
Los desechos serían proporcionados por compañías europeas, tales como Bayer, o por plantas europeas de firmas estadounidenses, tales como Dow Chemical y otras. La propuesta alegaba que uno de los principales beneficios del proyecto sería la producción de electricidad barata para las industrias en la zona libre de Santo Tomás de Castilla. Sin embargo, los desechos químicos a importarse incluían solventes halogenados y con bases de benceno, todos los cuales, en grados diferentes, son conocidos carcinógenos y agentes causales de un amplio rango de otros serios problemas de salud.
El proyecto fue rechazado por primera vez en Febrero de 1990, pero fue nuevamente presentado al gobierno en Mayo. Los agentes encargados de la negociación esperaban beneficiarse basándose en un pretexto de la legislación guatemalteca que prohibe la importación de desechos, salvo para "usos comerciales." La propuesta fue vuelta a rechazar en Octubre de 1990.
Los agentes locales de esta maniobra alegan que proyectos similares ya fueron aprobados en El Salvador (Mayo), Honduras (Agosto) y Nicaragua (Agosto). No existen confirmaciones independientes de estos alegatos.
Fecha: Mayo, 1990
Tipo de Desecho: Escoria de plomo
Origen: Estados Unidos
Exportador: Bell Medical Corporation
Pretexto/Destino: Afirmado de carreteras y vías ferroviarias
Estado Actual: Rechazado
En Mayo de 1990 los ministerios guatemaltecos de economía y de minería habían dado su aprobación a una compañía local para la importación de alrededor de 245.000 toneladas métricas de escoria de plomo de una firma estadounidense que aparece en un documento bajo el nombre de "Bell Medical Corporation" y como "Southern Medical and Surgical, Inc." en otro. La escoria sería triturada y utilizada como grava para el afirmado de carreteras y vías ferroviarias o para ser mezclada con asfalto en la construcción de carreteras.
El proyecto fue demorado durante un tiempo debido a dificultades encontradas por el exportador en obtener los permisos necesarios por parte de la EPA, en los Estados Unidos. Posteriormente, el gobierno de Guatemala rechazó el proyecto.
Guyana
Fecha: 1988
Tipo de Desecho: Desechos peligrosos
Origen: Estados Unidos
Exportador: Pott and Texeira
Pretexto/Destino: Incineración
Estado Actual: Rechazado
A comienzos de 1988, el gobierno guyano entró tentativamente en un emprendimiento conjunto con dos firmas de California (Pott Industries y Texeira Farms) para quemar más de 60.000 toneladas anuales de desechos peligrosos estadounidenses en Guyanas. Los desechos habrían sido quemados en un incinerador junto al río Demerara, al borde de bosques tropicales. El plan encontró gran resistencia entre los partidos opositores de Guyanas, que organizaron numerosas protestas en ese país y en los Estados Unidos. Finalmente, en Septiembre de 1988 el presidente guyano, Desmond Hoyte, retiró el proyecto.
Haití
Fecha: 1982
Tipo de Desecho: Desconocidos
Origen: Desconocido
Exportador: Steward Environmental Systems
Pretexto/Destino: Descarga
Estado Actual: Rechazado
Steward Environmental Systems ofreció comprar 44.460 acres al gobierno de Haití para utilizarlos en la disposición de 40.000 toneladas métricas anuales de desechos no especificados.
Fecha: 1987
Tipo de Desecho: Barro de alcantarillas
Origen: Estados Unidos
Exportador: Applied Recovery Technology
Pretexto/Destino: Descarga
Estado Actual: Desconocido
(ver Turks y Caicos)
Fecha: 1988
Tipo de Desecho: Cenizas de incinerador municipal
Origen: Estados Unidos
Exportador: Ciudad de Filadelfia
Pretexto/Destino: Fertilizante
Estado Actual: Descargado
En Enero de 1988 el navío KHIAN SEA descargó 4.000 toneladas de residuos tóxicos de incinerador provenientes de los Estados Unidos (caracterizados como fertilizante) en una playa de Gonaives, Haití. Luego, el navío emprendió un viaje de 27 meses durante el cual un oficial de la ciudad de Filadelfia declaró: "Me cortaría las venas si no pensara que hay suficiente voracidad en el mundo como para encontrar a alguien que acepte la basura de Filadelfia." La declaración fue casi con seguridad apropiada porque, de alguna manera, en algún lugar, el cargamento fue vertido en el Océano Indico o en sus alrededores. El viaje del KHIAN SEA incluyó intentos de descargar las cenizas tóxicas en las Bahamas, Bermudas, Islas de Cabo Verde, Chile, Costa Rica, República Dominicana, Guinea, Guinea-Bissau, Haití, Honduras, Indonesia, Filipinas, Senegal, Sri Lanka y Yugoslavia.
A pesar de las exigencias de oficiales del gobierno y activistas del medio ambiente de Haití para que las cenizas fueran regresadas a los Estados Unidos, los desechos permanecen apilados en la playa. En los Estados Unidos el caso continúa siendo investigado por un Gran Jurado.
Honduras
Fecha: Noviembre, 1990
Tipo de Desecho: Desechos peligrosos
Origen: Estados Unidos
Exportador: Energy Resources N.V., Thermal Processing Corp., Viking Inc. of Dover, NJ.
Pretexto/Destino: Descarga
Estado Actual: Inminente
Según fuentes independientes, el gobierno de Honduras ha otorgado permisos para la operación de dos plantas procesadoras de desechos tóxicos que incinerarían desechos industriales generados en los Estados Unidos. Las compañías que proveerían los desechos serían Energy Resources, N.V., Thermal Processing Corp. y Viking Inc. de Dover, NJ. Sus contrapartes hondureñas son Cementos de Honduras e Inversiones La Mosquitia S.A. Las firmas americanas comprometidas quieren exportar 35.000 barriles de desechos mensuales y pagarían $100 por barril.
Fecha: Abril, 1990
Tipo de Desecho: Papel radioactivo
Origen: Desconocido
Exportador: Morgan Price
Pretexto/Destino: Productos reciclados, sanitarios, para techos, etc.
Estado Actual: Descargado
En Marzo y Abril de 1990 más de 1.000 fardos (300 toneladas) de desechos de cartón fueron descargados en Puerto Cortés, Honduras. El cartón, supuestamente destinado para ser reciclado y utilizado en laminados para techos, productos sanitarios y otros productos, presuntamente tiene contaminación radioactiva. Los desechos fueron embarcados por Morgan Price, de Hialeah, Florida y recibidos por una firma hondureña, Marítima y Transporte de Honduras, Intermodal S.A. Artículos periodísticos al respecto, alegan que millones de dólares cambiaron de manos en este negocio.
Fuentes hondureñas informaron que la situación no había cambiado desde Abril. El cartón continuaba depositado en puerto, y no había sido posible determinar si los desechos estaban realmente contaminados, puesto que no existen en Honduras los equipos necesario para efectuar las mediciones.
Fecha: 1988
Tipo de Desecho: Desechos peligrosos
Origen: Estados Unidos
Exportador: International Asphalt and Petroleum
Pretexto/Destino: Incineración
Estado Actual: Rechazado
En 1988, International Asphalt and Petroleum, propuso la incineración de hasta 1.800.000 toneladas anuales de desechos tóxicos de los Estados Unidos en bosques tropicales, cerca de Gracias a Dios.
Fecha: 1988
Tipo de Desecho: Cenizas de incinerador municipal
Origen: Estados Unidos
Exportador: Ciudad de Filadelfia
Pretexto/Destino: Fertilizante
Estado Actual: Rechazado
(ver KHIAN SEA, Haití)
Fecha: 1987
Tipo de Desecho: Barro de alcantarillas
Origen: Estados Unidos
Exportador: Applied Recovery Technology
Pretexto/Destino: Descarga
Estado Actual: Rechazado
En 1987, Applied Recovery Technology ofreció pagarle a Honduras entre $30 y $60 millones para descargar barro de alcantarillas en las ciénagas costeras del departamento de Valle, una de las zonas más pobres de Honduras.
Fecha: Años 70
Tipo de Desecho: Desechos nucleares
Origen: Estados Unidos
Exportador: Desconocido
Pretexto/Destino: Almacenaje
Estado Actual: Rechazado
Honduras rechazó planes para almacenar desechos nucleares de los Estados Unidos en Puerto Cortés en los años 70.
Jamaica
Fecha: Enero, 1990
Tipo de Desecho: Cenizas de incinerador municipal
Origen: Estados Unidos
Exportador: International Energy Resources
Pretexto/Destino: Material para la construcción de carreteras
Estado Actual: Desconocido
Jamaica también fue elegida por el IER como parte de su maniobra regional para "construir carreteras." (ver Guatemala)
Fecha: 1988
Tipo de Desecho: Desechos de solvente
Origen: Estados Unidos
Exportador: A.G. & H Chemicals
Pretexto/Destino: Descarga
Estado Actual: Rechazado
En 1988, A.G. & H Chemicals de Delray Beach, Florida, notificó a la EPA de los Estados Unidos que intentaba exportar 75.000 galones de combustibles líquidos y desechos peligrosos de solvente a Jamaica. La compañía esperaba embarcar estos desechos a Solvar Chemicals de Kingston. El gobierno de Jamaica, sin embargo, rechazó la propuesta.
Fecha: Abril, 1987
Tipo de Desecho: Leche desnatada radioactiva
Origen: Países del MCE
Exportador: MCE
Pretexto/Destino: Consumo humano
Estado Actual: Retirada a lugar desconocido
En Abril de 1987 la Comunidad Europea embarcó 20.000 bolsas de leche en polvo radioactiva para Jamaica como parte de un plan de ayuda alimenticia. De acuerdo con las regulaciones del MCE esta leche era apta para consumo humano, pero las autoridades de Jamaica descubrieron la contaminación y rechazaron la donación dado que excedía los límites permitidos por la ley en Jamaica. El MCE, subsecuentemente, retiró todas las bolsas, menos 4.313, a un sitio no revelado de Europa.
Fecha: 1990
Tipo de Desecho: Desechos
Origen: Local y de los Estados Unidos
Exportador: International Business Development Corporation
Pretexto/Destino: Incineración
Estado Actual: Desconocido
IBDC espera construir un incinerador en Jamaica para quemar desechos locales y de los Estados Unidos. Se anunció que Montenay Power Corporation construiría dicha instalación.
México
A pesar del decreto presidencial que prohibe la importación de desechos a México, con la excepción de desechos destinados al reciclado y de los acuerdos bilaterales sobre desechos entre los Estados Unidos y México, el tráfico ilegal de desechos a lo largo de los 3.000 kilómetros de frontera entre los dos países es abundante. Los negociantes de desechos toman ventaja de la falta de controles para el cumplimiento de las leyes sobre desechos, y embarcan ilegalmente desechos tóxicos para su descarga en México.
El comercio legal de desechos reciclables desde los Estados Unidos a México es significativo pero no entra ni transita dentro de la Región del Gran Caribe. Este tráfico, por lo tanto, será omitido de este inventario. El alcance de los embarques ilegales de desechos a México, en tránsito hacia o dentro de la Región del Gran Caribe, es imposible de cuantificar.
Fecha: 1989-1990
Tipo de Desecho: Desechos industriales, basura
Origen: Europa
Exportador: Arnold Kuenzler
Pretexto/Destino: Incineración
Estado Actual: Desconocido
El notorio mercenario y traficante de armamentos Arnold Andreas Kuenzler reconció haber estado en contacto con varios gobiernos locales de México y Venezuela para interesarlos en la construcción de numerosos incineradores para desechos de industrias y de hogares europeos. En Enero de 1990, Kuenzler se comunicó con el embajador suizo en México para que participe en un contrato de importación de desechos. El embajador rehusó participar.
A fines de 1990 la prensa mexicana informó que autoridades del estado de Veracruz estaban considerando la construcción de varios incineradores de desechos.
Antillas Holandesas
Fecha: 1988
Tipo de Desecho: Basura
Origen: Estados Unidos
Exportador: Waste Central Inc.
Pretexto/Destino: Construcción de arrecifes
Estado Actual: Rechazado
En 1988, esta colonia holandesa rechazó una maniobra de la firma Waste Central Inc. por la cual se intentaba construir un arrecife de 70 millas de largo en la costa de Saba con basuras de los Estados Unidos. A cambio de la autorización, Waste Central ofreció $1,00 por tonelada de basura, más "una onza de oro, un 'ave de corral' y una canasta de frutas y verduras."
Fecha: 1987
Tipo de Desecho: Basura
Origen: Europa
Exportador: Power, Water and Waste Ltd.
Pretexto/Destino: Granja de gas metano
Estado Actual: Rechazado
Las Antillas Holandesas también rechazaron la propuesta de una compañía británica para enterrar basuras en Curacao, en 1987.
Nicaragua
Fecha: Octubre, 1990
Tipo de Desecho: Desechos químicos líquidos
Origen: No especificado
Exportador: INFRA International Ltd.
Pretexto/Destino: Generación de electricidad
Estado Actual: Rechazado
INFRA Internacional Ltd. ofreció construir un horno incinerador rotativo para la quema de desechos de alto índice de BTU. Este proyecto importaría desechos industriales de fuentes no especificadas como combustible substituto para la generación de electricidad. Los desechos considerados son "principalmente acetona, benceno, metanol, alcohol, aceites, grasas y otros materiales elaborados." Este parece ser el mismo proyecto, o bien un proyecto muy similar, al propuesto a Guatemala por Terra International/Energy Resources, NV.
Fecha: Septiembre, 1990
Tipo de Desecho: Desechos químicos y radioactivos
Origen: Países industrializados
Exportador: Benjamin Thomas Corp.
Pretexto/Destino: Generación de electricidad
Estado Actual: Rechazado
La compañía estadounidense Benjamin Thomas Corporation, a través de su subsidiaria centroamericana Casa Phillips S.A., ofreció construir una planta generadora de energía eléctrica libre de cargos al gobierno de Nicaragua. La compañía también ofreció donar el combustible para la planta, que iba a consistir de 500.000 toneladas anuales de desechos químicos y radioactivos de países industrializados no especificados.
Si tal cantidad de desechos fuera efectivamente quemada cada año, la planta produciría por lo menos 2.500 toneladas métricas de cenizas con contaminantes tóxicos y/o radioactivos.
La prensa nicaragüense informó que el agente local de este proyecto era Farid Ayales, ex embajador costarricense ante Nicaragua durante el gobierno de Oscar Arias. Ayales negó posteriormente esa versión.
Fecha: Agosto, 1990
Tipo de Desecho: Escoria de plomo
Origen: Estados Unidos
Exportador: Bell Medical Corporation
Pretexto/Destino: Material para la construcción de carreteras y relleno de terrenos
Estado Actual: Desconocido
Los agentes de este proyecto en Guatemala alegaban haber recibido permiso del gobierno de Nicaragua para proceder con un proyecto similar en este país. La escoria sería empleada como material de construcción para la reparación de carreteras dañadas en la guerra y como relleno de terrenos. No hay confirmación independiente de esta versión.
Fecha: Abril, 1990
Tipo de Desecho: Cenizas de incinerador municipal
Origen: Estados Unidos
Exportador: ALQUI Distributors
Pretexto/Destino: Material para la construcción de carreteras Estado Actual: Rechazado
En Abril de 1990 Roberto Morales, agente de ALQUI Distributors, ofreció al gobierno de Nicaragua unas 200.000 toneladas mensuales de cenizas de incineradores municipales estadounidenses (alegando que la ceniza proviene de Filadelfia), durante los próximos cinco años. Cada embarque sería acompañado por el pago de alrededor de 1,2 millones de dólares. La gran mayoría del dinero sería pagada como tarifas y comisiones a agentes, compañías navieras, abogados, etc. y un pequeño porcentaje sería para el gobierno de Nicaragua. La ceniza sería enviada al puerto de Bluefields y supuestamente sería empleada en la construcción de carreteras, primero para conectar Bluefields y Puerto Cabezas, y en una segunda etapa, Bluefields y Managua.
El gobierno de Nicaragua rechazó la maniobra. El Dr. Jaime Inser, director del Instituto de Recursos Naturales (IRENA, la agencia gubernamental responsable de asuntos del medio ambiente) afirmó en declaraciones a la prensa que Nicaragua no aceptaría esta clase de proyectos.
Morales alega que el presidente Cristiani y el jefe del ejército de El Salvador ya han firmado acuerdos para un proyecto similar en ese país. También parece que Morales estuvo ofreciendo las cenizas a otros países centroamericanos, afirmando en cada caso que el país visitado previamente ya había aceptado sus ofertas.
Fecha: Diciembre, 1990
Tipo de Desecho: Restos de neumáticos y otros desechos
Origen: Estados Unidos
Exportador: Camus, Granata and Associates, Inc.
Pretexto/Destino: Generación de energía
Estado Actual: Bajo consideración
Camus, Granta and Associates, Inc. con sede en Miami presentó una propuesta al gobierno nicaragüense para construir un incinerador y planta modular generadora de energía eléctrica alimentada principalmente con restos y bolillas de neumáticos importados. La propuesta inicial también mencionaba la posibilidad de emplear desechos municipales sólidos de los Estados Unidos, pero esa parte del proyecto fue rechazada por el gobierno nicaragüense. El resto de la propuesta continúa siendo considerada.
Panamá
Fecha: Agosto, 1990
Tipo de Desecho: Cenizas de incineradores municipales
Origen: Estados Unidos
Exportador: Almany Enterprises Inc.
Pretexto/Destino: Relleno de terrenos
Estado Actual: Bajo consideración
La firma Almany Enterprises, con sede en Miami, ofreció al gobierno panameño alrededor de 30 millones de toneladas métricas de cenizas de incineradores municipales estadounidenses, a ser importadas en los próximos cuatro años. La compañía pagaría al gobierno alrededor de $6,50 por cada tonelada recibida y construiría una fábrica de bloques, un hospital y un incinerador para desechos locales. La ceniza sería empleada como material de relleno en France Field, una zona de pantanales tanto de agua dulce como de agua salada, próxima al puerto libre de Colón.
Fecha: 1988
Tipo de Desecho: Basura
Origen: Estados Unidos
Exportador: International Energy Resources
Pretexto/Destino: Relleno de terrenos o incinerador
Estado Actual: Rechazado
Panamá ha sido blanco principal de numerosos negociantes de basura. En 1988, el gobierno de ese país rechazó una propuesta de la firma International Energy Resources Inc., de Nueve York, para disponer de un tercio de la basura de esa ciudad en el relleno de terrenos o en un incinerador cerca de Colón.
Fecha: 1988
Tipo de Desecho: Ceniza radioactiva
Origen: Austria
Exportador: Gebrueder Convalexius
Pretexto/Destino: Descarga
Estado Actual: Prohibido por Austria
En 1988, una compañía austríaca, Gebrueder Convalexius, propuso embarcar 4.500 barriles de desechos nucleares (supuestamente ceniza radioactiva) a Panamá. Sin embargo, el gobierno austríaco prohibió tales embarques.
Fecha: 1987
Tipo de Desecho: Cenizas de incinerador municipal
Origen: Estados Unidos
Exportador: Bulkhandling
Pretexto/Destino: Material para afirmado de carreteras
Estado Actual: Rechazado
En 1987, el gobierno de Panamá retiró su aprobación para una maniobra que habría permitido descargar 250.000 toneladas de cenizas de incinerador de Filadelfia en los pantanales costeros de la provincia de Boca del Toro.
Surinam
Fecha: 1987
Tipo de Desecho: Desechos de PCB
Origen: Europa
Exportador: Mine Tech International
Pretexto/Destino: Descarga
Estado Actual: Rechazado
En 1988, esta ex colonia holandesa en Sudamerica rechazó planes de la firma holandesa Mine Tech International para descargar 2 millones de toneladas de desechos contaminados con PCB de Europa a cambio de una suma dinero no revelada. El rechazo fue consecuencia de un acalorado debate en Surinam sobre esta propuesta.
Turks y Caicos
Fecha: 1986
Tipo de Desecho: Barro de alcantarillas
Origen: Estados Unidos
Exportador: Applied Recovery Technology
Pretexto/Destino: Descarga
Estado Actual: Desconocido
Applied Recovery Technology of Alexandria, de Virginia, Estados Unidos, estuvo intentando embarcar barro de alcantarillas de los Estados Unidos a numerosos países del hemisferio occidental desde 1986. ART ofreció aproximadamente $33 millones anuales a funcionarios británicos para utilizar 400 hectáreas en la isla de West Caicos como basurero.
Los gobiernos de Belize, Guatemala, Haití y Honduras han rechazado propuestas similares de ART.
Venezuela
Fecha: 1987
Tipo de Desecho: Desechos altamente tóxicos
Origen: Europa
Exportador: Jelly Wax
Pretexto/Destino: Descarga
Estado Actual: Efectivo
En 1987, la ciudad costera venezolana de Puerto Cabello fue destino involuntario de 2.000 toneladas de desechos altamente tóxicos provenientes de Europa. El navío LYNX, dedicado al transporte de desechos, descargó y abandonó los desechos en Puerto Cabello, en donde permanecieron por seis meses. Según el gobierno de ese país, "mientras estuvieron almacenados en Venezuela, los tambores de desechos tenían pérdidas, estaban en constante peligro de explosión y presentaban serias amenazas para la salud de la población local." El gobierno ordenó la remoción de los desechos y los devolvió a Italia. Los desechos regresaron finalmente a Italia en el verano de 1988, pero antes fueron descargados temporariamente en Siria.
Fecha: 1987
Tipo de Desecho: Desechos tóxicos
Origen: Europa
Exportador: Jelly Wax
Pretexto/Destino: Descarga
Estado Actual: Rechazado
Otro navío europeo dedicado al comercio de desechos, el RADHOST, fue impedido de efectuar descargas tóxicas en Venezuela, en 1987. El RADHOST finalmente descargó estos mismos desechos en Líbano.
17. Una tendencia importante en el comercio de desechos es la presentación de propuestas comerciales de desechos como planes de reciclado o reutilización de materiales. De las 55 maniobras para comercializar desechos reportadas en el inventario anterior, un total de 64% se presentaron como, o alegaron implicar alguna forma de reciclado o pretexto de "desarrollo." Muchos negociantes de desechos tratan de adaptar sus maniobras a las necesidades particulares de cada zona en donde querrían descargar sus desechos.
18. Por ejemplo, muchos países en la región del Caribe sufren de aguda escasez de caminos y energía eléctrica. Consecuentemente, una hueste de negociantes de desechos han tratado de persuadirlos para que construyan incineradores de desechos que presumiblemente producirían electricidad (junto con emisiones de gases tóxicos y cenizas), o emplear cenizas de incinerador disponibles (junto con sus metales pesados y dioxinas), para construir carreteras.
19. Aún si los esquemas propuestos de "reciclado" comprenden alguna forma legítima de reciclaje, este tipo de comercio, si fuera permitido, representaría un grave pretexto mediante el cual grandes cantidades de venenos quedarían autorizadas a atravesar las fronteras y pondrían en peligro la salud y el medio ambiente del país que las recibe. A menos que existan provisiones para la repatriación de los desechos residuales causados por el reprocesamiento --las que muy raramente son contempladas-- el desplazamiento transfronterizo de desechos peligrosos para el reciclado o recuperación de materiales debe ser simplemente considerado como una maniobra para la descarga final de desechos peligrosos. Esto se debe al hecho de que nada puede reciclarse en un 100% y por lo tanto el material residual será descargado en el territorio receptor de los desechos.
20. Los problemas inherentes al movimiento transfronterizo de desechos peligrosos para reciclado se reseñan a continuación:
Residuos Tóxicos
21. Nada puede ser reciclado en un 100%. Muy frencuentemente el material residual constituye la mayor y más peligrosa parte del material original que sigue al reprocesamiento. La mayor parte de los productos recuperados en la industria del reciclado no son los elementos tóxicos de la serie de desechos. Por ejemplo, los desechos del acero que se reciclan para recuperar metales no ferrosos contienen frecuentemente cantidades peligrosas de metales pesados tóxicos y dioxinas que permanecen en el territorio que recibió los desechos.
Industrias Sucias
22. Los desechos son transportados fundamentalmente por razones económicas. El desplazamiento de norte a sur se debe con frecuencia a mano de obra más barata, costos de capital, responsabilidades legales, costos de seguros, etc. Estas diferencias de costo son indicativas, frecuentemente, de la existencia de leyes laborales y de protección al medio ambiente mucho menos estrictas. En otras palabras, los desechos son con frecuencia reciclados en países más pobres porque la industria allí está autorizada a ser más "sucia". De este modo, las industrias "sucias" están autorizadas a explotar a los trabajadores y al medio ambiente debido a una obvia escasez de divisas.
Trampas disponibles
23. Al autorizarse cualquier embarque de desechos consignados para el reciclado o considerados como materias primas secundarias, se permite consumar trampas enormes de las que se sirven los negociantes de desechos para embarcar una amplia variedad de substancias peligrosas, bajo los rótulos engañosos de "fertilizantes, aceite para carreteras, materiales de construcción," etc. Esto plantea un problema importante para la observación de las leyes y desplaza el peso de la prueba de toxicidad al gobierno del país receptor.
Absolución de los Productores de Desechos
24. El movimiento transfronterizo de desechos para reciclado puede ser utilizado por los productores como una excusa para deslindar responsabilidades por los efectos posteriores de los materiales peligrosos. Cuando se los contempla legalmente como "materias primas secundarias" o para el "reciclado o industrias de recuperación", los desechos tóxicos quedan muy frecuentemente exentos (como en el Convenio de Basilea) de los requerimientos que aseguran la disponibilidad de "adecuadas capacidades o aptitudes técnicas."
Permiso para Transporte Riesgoso
25. El transporte de tales materiales implica riesgos para los estibadores, marineros y trabajadores de plantas de procesamiento, así como para el medio ambiente de las zonas de tránsito y del sitio final de la disposición de los residuos. En un caso reciente en Brasil, 20 marineros fueron hospitalizados después de desplazar un cargamento de desechos metálicos peligrosos en su navío.
Falta de Incentivos para la Minimización de la Producción de Desechos
26. El Convenio de Basilea reconoció --y es ampliamente aceptado-- que debemos
"asegurar que el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos
se reduzca a un mínimo consistente con una sana y eficiente administración ambiental de
tales desechos."
27. Además, el Convenio obligó a los contratantes a "asegurar que la producción de
desechos peligrosos y otros desechos se reduzca a un mínimo..."
28. El embarque de desechos para su reciclado es con frecuencia otra forma de eludir la responsabilidad de minimizar desechos en la fuente de origen. Al evitar esta responsabilidad para incrementar las ganancias, tal movimiento crea una falta de incentivos para la adopción de tecnologías no contaminantes o menos ruinosas.
29. Es crucial notar que el comercio internacional de desechos peligrosos, inclusive nucleares, no sólo somete las zonas territoriales, sino también las aguas territoriales y el patrimonio común de los mares a los riesgos de las descargas tóxicas. El atractivo de efectuar descargas en los océanos es obvio para los negociantes de desechos: no sólo es un procedimiento extremadamente sencillo sino que virtualmente no tiene consecuencias legales, aunque las consecuencias para el medio ambiente sean graves.
30. Hoy día, mientras el medio ambiente marino está siendo cada vez más degradado, ha habido un cambio en la mentalidad que asumía una inofensiva "capacidad asimiladora" de los mares y prevalece el punto de vista de que toda contaminación del medio ambiente marino, especialmente con substancias sintéticas y persistentes, debe ser siginificativamente reducida o eliminada, aún cuando haya pruebas inadecuadas o no concluyentes para demostrar una conexión causal entre emisiones y efectos. Este "principio preventivo" ha sido adoptado por muchos foros.
31. El Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias (Convenio de Londres sobre Vertimientos, LDC) intenta controlar la descarga de contaminantes en los mares, y promover acuerdos suplementarios. Durante el Decimotercer Encuentro Consultivo de este Convenio (Londres, Octubre-Noviembre, 1990), las partes contratantes acordaron que la descarga de desechos industriales deberá cesar el 31 de Diciembre de 1995, y estimuló la adopción de compromisos individuales o regionales para la terminar con el vertimiento de desechos industriales aún antes de esa fecha. El LDC, sin embargo, todavía permitirá el vertimiento de muchas clases de desechos peligrosos, y no todas las partes contratantes de la Convención de Cartagena son partes contratantes de este Convenio. Más aún, no existe mecanismo hasta el momento para controlar las descargas marinas, ni mucho menos para hacer respetar las leyes contra cualquier actividad ilegal en este sentido.
32. Es crucial que dentro del delicado medio ambiente marino de la Región del Gran Caribe, se prohiba la descarga de desechos y se proporcione un método que permita descubrir las transgresiones y castigar a los responsables.
Una Tecnología Fallida
33. La incineración océanica consiste en la quema de desechos tóxicos industriales persistentes en incineradores instalados a bordo de navíos y en la dispersión de la materia residual en la atmósfera. El sistema está diseñado para quemar productos químicos líquidos orgánicos con alto contenido calórico, más específicamente cloruros orgánicos y otros hidrocarbonos halogenados. Los desechos de las industrias pesticidas, plástica, farmacéutica y de los preservativos de la madera, y los solventes clorinados usados, son algunos de los desechos incinerados en alta mar.
34. Esta forma de vertimiento de desechos en los océanos ha sido una de las rutas de escape para los productos extremadamente peligrosos, derivados de procesos de producción ineficientes, durante casi veinte años. La única "ventaja" real de las incineraciones océanicas sobre otros métodos de disposición peligrosos, tales como el relleno de terrenos o la incineración en tierra, es que se trata de una actividad fuera de la vista y del control del público. Más aún, es un sistema atractivo para los productores de desechos porque es virtualmente imposible substanciar responsabilidades legales por toxinas en la atmósfera.
35. Los mayores problemas de la incineración océanica son:
i. Ningún proceso de incineración puede operar con una eficiencia del 100%. Por lo
tanto, parte de los productos químicos procesados son siempre descargados en el mar.
ii. Muchos complejos químicos nuevos, conocidos como "productos de combustión
incompleta," son producidos durante el proceso de incineración y son extremadamente
peligrosos en si mismos. Tales productos incluyen las dioxinas y furanos, dos de los
compuestos de más alta toxicidad producidos por el hombre.
iii. Se sabe que las clases de desechos quemados en alta mar, especialmente los
organohalógenos, producen efectos negativos en los organismos marinos.
iv. La incineración en los océanos requiere con frecuencia el transporte de desechos
peligrosos a través de largas distancias, por mar y tierra, creando el potencial de
derrames de substancias químicas.
36. Actualmente, la ciencia no puede establecer en qué medida las incineraciones
océanicas han afectado al medio ambiente marino. Se sabe que la clase de productos
químicos quemados en alta mar son las substancias más tóxicas, persistentes y
bioacumulativas en el mundo. Una de ellas, un funguicida llamado haxaclorobenceno, fue
recientemente detectado en altas concentraciones en sedimentos de la zona de incineración
del Mar del Norte. Los científicos sospechan que las incineraciones océanicas están
contribuyendo significativamente a esa acumulación.
Tentativas para Prohibir Incineraciones Océanicas
37. A partir de Enero de 1991, con el viaje final del Vulcanus II, cesaron las incineraciones océanicas. Queda por verse ahora si otros países intentarán reimponer esta práctica en otras partes del mundo. En Europa, desde el punto de vista del medio ambiente, las incineraciones océanicas nunca fueron aceptadas como un método correcto para la disposición de desechos. Las partes contratantes de la Convención para la Protección del Medio Ambiente del Area del Mar Báltico prohibieron las incineraciones en el Mar Báltico. El Undécimo Encuentro Consultivo de la Convención de Londres sobre Vertimientos, en Octubre 6 de 1988, acordó terminar con las incineraciones océanicas a partir del 31 de Diciembre de 1994. La Convención para la Protección del Mar Mediterráneo Contra la Contaminación (Convención de Barcelona) prohibió las incineraciones en el Mediterráneo, durante la reunión efectuada entre el 3 y 6 de Octubre de 1989. La Conferencia de Ministros del Mar del Norte, en Marzo de 1990, convino eliminar gradualmente todas las operaciones de incineración para el 31 de Diciembre de 1991. Y las partes contratantes de la Convención de Oslo (Convenio para la Prevención de la Contaminación Marina Provocada por Vertientes desde Buques y Aeronaves), en su décimosexto encuentro, convineron terminar con las incineraciones en el mar para el 31 de Diciembre de 1991.
38. En 1984 y 1986, la EPA de los Estados Unidos formalmente rehusó conceder permisos para el uso de puertos o aguas estadounidenses para cualquier tipo de incineración marina, citando problemas ciéntificos, técnicos y legales así como oposición por parte del público. En 1986, se reunieron más de 15.000 firmas y más de 6.000 personas asistieron a las audiencias realizadas en Texas para protestar planes de efectuar pruebas de incineración en el Golfo de México. Finalmente, en 1988 la EPA canceló totalmente su programa de incineraciones marinas en base a recomendaciones pasadas por el Congreso.
Prohibición de Incinerar en los Océanos en la Convención de Cartagena
39. La reciente decisión de los países del Mediterráneo de prohibir incineraciones marinas, dentro de la Convención Regional de los Mares del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Convención de Barcelona, fue adoptada debido al temor de que la industria incineradora, una vez prohibida en el Mar del Norte, procurara establecer su tecnología obsoleta en algún otro lugar. Hoy día, las regiones especialmente vulnerables a esta industria son el Pacífico Sur, el sudeste asiático y el Gran Caribe.
40. En la primera sesión plenaria de la Convención de Cartagena, en Octubre 1987, los participantes expresaron su preocupación sobre la posible importacioón de desechos a la región desde países no pertenecientes a la zona de la Convención. Venezuela y otros países presentaron una resolución prohibiendo la incineración en los mares. Sin embargo, dentro del espíritu de concesiones prevaleciente en este encuentro oficial inicial, las partes contratantes adoptaron un lenguaje menos estricto. La resolución finalmente adoptada, simplemente exhorta a los países participantes a "abstenerse de autorizar la disposición [de desechos] en los mares" salvo cuando estuvieran "de acuerdo con las regulaciones y criterios globales establecidos por la Convención de Londres sobre Vertimientos."
41. Si las incineraciones marinas son inaceptable para los mares europeos, ciertamente lo son para otros mares donde el medio ambiente marino consiste de sistemas ecológicos aún más frágiles, y donde la gente es aún más dependiente de los mares como fuente de proteínas y de trabajo. Sería muy prudente que la Convención de Cartagena tomara acción ahora, tal como hiciera la Convención de Barcelona, para prohibir la transferencia de las incineraciones marinas a la Región del Gran Caribe.
PANORAMA GENERAL
42. Durante casi cincuenta años, una serie de países han estado desarrollando tecnología nuclear, tanto para las industrias civiles como de armamentos. La construcción de programas nacionales nucleares en gran escala no prosperó realmente sino hasta comienzos de los años 60, y en su mayor parte fueron concluídos hacia 1980. A pesar del breve ejercicio de esta "época nuclear dorada", la industria dejó un legado letal de largo alcance --cantidades masivas de desechos radioactivos que representan una amenaza al medio ambiente y a la salud de generaciones actuales y futuras.
43. La Comisión Europea estimó que siete estados nucleares en la Comunidad Europea habrán producido las siguientes cantidades de desechos radioactivos para el año 2000.
Desechos radioactivos de bajo y mediano nivel:
Originados antes de 1986, actualmente depositados: 59.000 m3
Cantidad Poyectada, 1986-2000: 1.150.000 m3
Desechos radioactivos Alfa y de alto nivel:
Originados antes de 1986, actualmente depositados: 62.000 m3
Cantidad Poyectada, 1986-2000: 62.000 m3
44. En los Estados Unidos, sólo tomando en consideración fuentes nucleares civiles, el total acumulado de desechos radioactivos es de 21.300 toneladas métricas, y el total de combustibles quemados de 700.100 metros cúbicos.
45. Estas cifras no incluyen los desechos que provendrán del desactivamiento de reactores nucleares. De hecho, y a pesar de haberse puesto término a la expansión de la industria nuclear, la demanda de opciones para la disposición de desechos radioactivos ha aumentado debido a la gran cantidad de desechos provenientes del desactivamiento de un número creciente de reactores. En las etapas iniciales de planificación de los programas nucleares, muy poca atención se brindó al problema de los desactivamientos y hay una grave falta de tecnología y recursos para manejar las grandes cantidades de desechos que serán producidos.
46. La opción de descargar desechos radioactivos en excavaciones de poca profundidad ha sido rechazada por muchos estados en base a consideraciones ambientales y de salud, y actualmente no existe ninguna instalación en funcionamiento en el mundo para la disposición de desechos radioactivos de alto nivel. Donde sea que se haya intentado construir tales instalaciones se puso de manifiesto la oposición de los ciudadanos de tales países. En paísas tan diversos como el Reino Unido, Alemania, Suecia, Francia y la Unión Soviética, las comunidades locales han resistido enérgicamente la ubicación de instalaciones para desechos nucleares de alto nivel en sus regiones.
47. La descarga de desechos radioactivos en el mar fue llevada a cabo durante muchos años por los Estados Unidos y algunos países europeos. En 1983, las partes contratantes del Convenio sobre la Prevención de Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias (Convenio de Londres sobre Vertimientos o LDC) convinieron, al cabo de largos debates y controversias, en una moratoria de las descargas de desechos radioactivos en el mar. Desde entonces, no se sabe que haya ocurrido ninguna descarga de desechos nucleares.
48. La moratoria del LDC fue adopatada debido a una grave preocupación por el estado del medio ambiente oceánico, y teniendo en cuenta la salud y bienestar económico de las comunidades cuyos medio de vida depende de los productos del mar. Así se privó a los países productores de grandes cantidades de desechos radioactivos de una manera barata y efectiva de trasladar problemas domésticos a la comunidad global.
49. El reporte de IGPRAD del LDC probablemente sea dado a conocer en 1992. A la luz de estinforme, las partes contratantes del LDC tendrán que decidir si permitirán la reanudación de descargas de desechos radioactivos en el mar, si continuarán con la moratoria o si prohibirán totalmente dicha práctica amendando los Anexos del Convenio. Debido a la existencia de ciertas incertidumbres científicas y diferentes filosofías de administración, no se espera consenso aún después de diez años de debates activos. Cabe esperarse una muy fuerte presión por parte de algunos países y de la misma industria nuclear para la reanudación de las descargas en el mar. En los años 90 y posteriormente, la industria nuclear se verá enfrentada con cantidades aún mayores de desechos radioactivos, tanto en términos de volumen como en cuanto a la radioactividad implicada. Esto se producirá como consecuencia de los programas masivos de desactivación de las viejas plantas nucleares actualmente contaminadas, y de los problemas de manejo de desechos en magnitudes sin precedentes, y para los cuales no existe actualmente una verdadera solución.
50. El tema central respecto de los desechos radioactivos es que, por más sofisticada que sea la tecnología empleada, el riesgo que presenta a la salud y al medio ambiente no puede reducirse a cero. De hecho los riesgos son considerables. Los países que se han "beneficiado" de la energía nuclear no deben intentar pasar los enormes costos ambientales, sociales y políticos de estos desechos a las zonas planetarias comunes o a otros países. Es perfectamente legítimo que los pueblos de todos los países rechacen ser expuestos a los riesgos a largo plazo presentados por los desechos radioactivos.
LA EXPORTACION DE LOS DESECHOS RADIOACTIVOS
51. Las dos opciones favorecidas para tratar los desechos radioactivos --descargas en territorios nacionales, o descargas en el patrimonio común de los océanos-- presentan problemas técnicos, políticos y legales. Enfrentados con un aumento inminente de las cantidades de desechos radioactivos, los "países nucleares" y la industria nuclear están buscando ahora otra opción para la disposición de estos desechos extremadamente peligrosos: exportarlos para su disposición en otros países.
52. A pesar de grandes esfuerzos en tal sentido, los intentos de codificar la preocupación causada por el movimiento transfronterizo de desechos radioactivos dentro de los foros mundiales han tenido poco éxito. El recientemente concluído Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (1989) intentó excluir los desechos radioactivos.
53. La decisión de excluir los desechos radioactivos de la documentación preparatoria del Convenio de Basilea, fue adoptada en base a la errónea suposición de que los "sistemas de control" para la regulación del comercio de desechos radioactivos ya habían sido establecidos, y que estos "sistemas de control" se encuandraban dentro de los auspicios de la Agencia Internacional de Energía Atómica (AIEA). Sin embargo, y contrariamente a la información suministrada por la AIEA al PNUMA en las negociaciones de Basilea, no existían al momento, ni tampoco existen al presente, "sistemas de control" legalmente obligatorios para la regulación de los movimientos transfronterizos de desechos radioactivos.
54. El tan citado "Código de Conducta sobre el Movimiento Internacional Transfronterizo de Desechos Radioactivos," adoptado por la Conferencia General de la AIEA en Septiembre de 1990, no prohibe en modo alguno el movimiento transfronterizo de desechos radioactivos, ni establece un "control" obligatorio de los mismos, tal como lo hará el Convenio de Basilea una vez que esté vigente. Más bien, este código no obligatorio, sólo provee pautas para el desarrollo de la legislación y las políticas respecto del movimiento internacional transfronterizo de desechos radioactivos. Estas pautas están basadas principalmente en la "previa notificación y consentimiento de los países que envían y reciben la carga, así como de aquellos países por donde habrá de pasar en tránsito."
55. El mismo código reconoce que "es el derecho soberano de todo Estado prohibir el movimiento de desechos radioactivos dentro, desde y a través de su territorio." Greenpeace cree que sólo una prohibición completa de la importación de desechos radioactivos a la región del Caribe prevendrá los peligros inherentes a dichos desechos.
56. Los recientes signatarios de la Convención de Lomé IV reconocieron la futilidad de intentar "controlar" o administrar tal transporte y solicitaron una completa prohibición en la importación de desechos radioactivos al grupo de 68 países de la ACP (Africa, Caribe y Pacífico) como parte de su prohibición en el comercio de desechos (Artículo 39). (Ver Sección sobre la Convención de Lomé IV más adelante)
DISPOSICION DE DESECHOS DEBAJO DEL LECHO MARINO EN LA REGION DEL CARIBE
57. Una de las opciones consideradas para tratar los desechos radioactivos es su disposición debajo del lecho marino, es decir la implantación de desechos en el suelo oceánico. Las naciones miembros de la Agencia de Energía Nuclear (NEA) de la OECD (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos) han dedicado recursos estimados en varios cientos de millones de dólares a la investigación y desarrollo de la opción para la disposición de desechos radioactivos de alto nivel debajo del lecho marino. Este esfuerzo fue coordinado por el así llamado Grupo de Trabajo sobre los Fondos Marinos (SWG) de la NEA, formado en 1975 por los Estados Unidos, Reino Unido, MCE, Francia, Holanda, Japón, Canada, Suiza, Alemania y observadores de Bélgica e Italia.
58. Por su parte, también Estados Unidos llevó adelante su propio programa de investigación, a través del Programa de Disposición de Desechos Debajo del Lecho Marino --una de las fases del Programa Nacional para el Almacenamiento Final de Desechos, iniciado en 1973. La financiación de este programa se redujo en 1984/85 pero cobró impulso en 1987 con la formación del "US Sub-seabed Consortium," formado por la Woods Hole Oceanographic Institution y otras seis instituciones académicas, con un presupuesto de 250 millones de dólares. El estado actual del Consorcio y de las investigaciones del subsuelo marino norteamericano no es clara al presente, pero la disposición de desechos debajo del lecho marino todavía es una opción para la HLW y el Departamento de Energía de los Estados Unidos.
59. El Grupo de Trabajo sobre el Fondo de los Mares de la NEA publicó su reporte en Diciembre de 1988. Aunque señala muchas incertidumbres técnicas y científicas, el reporte concluye que la disposición de desechos de alto nivel debajo del lecho marino es una opción factible, y propone la continuación del programa de investigaciones. Es importante subrayar que una de las áreas de referencia consideradas para implementar este método de dispocisión está ubicada dentro de la región del Gran Caribe. Se trata de la planicie abismal del sur de Nares, al este de Haití, a 22.0-24.0 grados de latitud N y 62.0-67.0 grados de longitud O.
60. Al surgir objeciones a la disposición de desechos debajo del lecho marino dentro
de la Convención de Londres sobre Vertimientos, y a raíz de la moratoria para la
descarga de desechos radioactivos, la NEA redujo oficialmente sus investigaciones al
respecto y está dedicando mayores esfuerzos a la disposición geológica profunda en
tierra. Sin embargo, recientes desarrollos demuestran que la disposición de desechos
radioactivos en el subsuelo marino continúa siendo una opción seriamente considerada:
i. En 1989, por lo menos dos países, Francia y Japón, llevaron a cabo investigaciones
marinas en el Atlántico;
ii. Existe todavía un fuerte grupo académico e industrial de influencia en los Estados
Unidos y Europa que quiere intensificar la investigación para la disposición de desechos
debajo del lecho marino. En Europa, algunas grupos industriales están procurando la
aprobación de una nueva fase en las investigaciones del subsuelo marino. Tales
investigaciones contemplan la realización de pruebas con proyectiles con forma de
torpedo, conteniendo simuladores generadores de calor (no radioactivos).
61. Como la disposición de desechos radioactivos en tierra está llena de dificultades y provoca gran agitación política, se teme que después de ser rechazada por todos o la mayoría de los posibles sitios elegidos para tal fin, la industria nuclear renovará sus esfuerzos para reconsiderar las opciones de descargas en el mar y emplazamientos debajo del lecho marino.
62. El impacto que tendría la disposición de desechos radioactivos debajo del lecho marino de la región del Caribe es obvio, dado que no existe ningún tipo de evidencia de que esta tecnología aislará los desechos radioactivos de la biosfera. Al imponer serios riesgos para el medio ambiente, estas prácticas afectarán negativamente a las industrias turística y pesquera y la región quedará sometida a los peligros propios del transporte marítimo de desechos radioactivos. Esto representa una amenaza inaceptable para los medios de subsistencia y el bienestar de los habitantes de la región.
63. Debe tenerse en cuenta que en 1989, los cinco estados miembros de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) adoptaron un Protocolo contra la Contaminación Radioactiva, prohibiendo la descarga de desechos radioactivos y su disposición debajo del lecho marino en sus respectivas Zonas Económicas Exclusivas. Otros acuerdos regionales en otros lugares del mundo, tales como el Tratado de Rarotonga (1985), en el Pacífico Sur, también prohiben la descarga de desechos radioactivos en el mar. Hoy día se reconoce que --siempre que sea posible y adecuado-- los tratados regionales deben ir más allá de cualquier mecanismo global existente, para reflejar adecuadamente la mayor cantidad de denominadores comunes entre las partes de un acuerdo regional y, al mismo tiempo, estimular el mejoramiento de los tratados globales. Dentro de este contexto, y a la luz de la importancia específica del tema para la Región del Gran Caribe, es de desear que las partes de la Convención de Cartagena tomen las medidas adecuadas para prevenir y prohibir la descarga de desechos radioactivos en el mar y su disposición debajo del lecho marino. Al hacerlo, no sólo estarán eliminando una amenaza al medio ambiente y a los pueblos de la región, sino que estarán enviando un fuerte mensaje al mundo entero a favor de medidas más severas para la protección de los océanos.
EL TRANSITO DE DESECHOS RADIOACTIVOS A TRAVES DEL CARIBE
64. El combustible quemado de los reactores nucleares comerciales japoneses es transportado a través del Canal de Panamá en camino hacia las plantas reprocesadoras de Sellafield (U.K.) y La Hague (Francia). Una vez traspuesto el Canal de Panamá, con frecuencia los navíos toman el pasaje Mona, que se encuentra entre la República Dominicana y Puerto Rico. El curso alternativo a través del Caribe sería el pasaje de Barlovento que se encuentra entre Cuba y Haití.
65. Actualmente hay cinco navíos especialmente diseñados comprometidos en el transporte de combustibles irradiados. El propietario registrado de tales navíos es Pacific Nuclear Transport Limited (PNTL) del Reino Unido. Cada uno de los navíos es capaz de transportar unos 90.000 kg de combustible quemado, distribuído en 20-24 toneles. En 1989, los navíos de PNTL transportaron diez cargas de combustible quemado a través del Canal de Panamá.
66. Hay riesgos considerables en el transporte marítimo de este material radioactivo. Los incendios, encallamientos, zozobras y subsecuentes hundimientos de navíos forman parte de las viscisitudes del transporte marítimo, y los embarques nucleares inevitablemente serán víctima de tales posibilidades. La industria nuclear sugiere que las posibilidades de un desastre mayor disminuyen con la construcción de toneles reforzados y el empleo de navíos especiales para el transporte de combustibles nucleares quemados. Pero últimamente estas medidas se reconocen como limitadas en la prevención de accidentes. La cuestión no es si pueden ocurrir accidentes o no, sino cuáles serían las consecuencias de tales accidentes.
67. En primer lugar, la industria nuclear sostiene que sus toneles protegerán las cargas radioactivas en caso de accidentes. La Comisión Internacional de Energía Atómica ha promulgado una serie de pautas para el desarollo y producción de toneles. Desgraciadamente, estas pautas no son suficientemente severas ni toman en consideración las dinámicas reales de los accidentes marítimos.
68. Por ejemplo, hay estudios que indican que estos contenedores pueden peder su integridad después de estar expuestos al fuego por solamente una hora. Esta estimación está basada en un incendio que genere una temperatura de 800 grados Celsius, o 1.475 grados Farenheit. Por otra parte, los incendios a bordo, tienen una duración promedio de 20 horas y pueden generar temperaturas de 2.400 grados Farenheit.
69. La industria es por supuesto consciente de tales deficiencias e incluso ha construído secretamente sus navíos de manera que la radioactividad pueda salir de sus contenedores hacia el medio ambiente local en caso de accidente. De hecho, la compañía de navegación que transporta combustible quemado a través del Caribe ha sugerido que, a pesar de todas las precauciones, la liberación de radioactividad ocurrirá por lo menos una vez cada 15 años por navío. ¡Esto significa que uno de los cinco navíos de la Pacific Nuclear Transport puede descargar radioactividad dentro del medio ambiente marino cada tres años! Esta catástrofe ni siquiera es considerada un accidente y se la contempla como un hecho, un resultado de las operaciones actuales.
70. Una cantidad adicional de transportes nucleares está programada para los próximos años en la zona del Caribe y el Canal de Panamá. El combustible nuclear quemado del Japón ha navegado el Caribe en camino hacia el Reino Unido y Francia desde 1968 y, como parte de esos mismos acuerdos, tanto los desechos nucleares de alto nivel como el plutonio regresarán al Japón para su reprocesamiento a través del Caribe.
71. Está previsto que el plutonio extraído de combustibles quemados japoneses navegará de Europa hacia Japón vía Caribe a partir de 1992/93. El plutonio es un elemento extremadamente tóxico: la inhalación de un simple microgramo de plutonio (más pequeño que un grano de arena) es suficiente para provocar cáncer al pulmón. La dispersión de este material en un accidente sería un verdadero desastre. Al mismo tiempo, el plutonio es el combustible más altamente apreciado para las armas nucleares. Como tal, estos embarques pueden resultar de particular interés para aquellos países u organizaciones que deseen poseer plutonio o sabotear los embarques por razones políticas o personales.
72. Durante un período de treinta años, Japón recibirá entre 150.000 y 400.000 kilogramos de plutonio. Cada embarque a través del Caribe contendrá entre 50 y 1.000 kilogramos de plutonio. Conviene notar que una simple bomba atómica puede ser hecha con 7 kg de plutonio o menos. Si se efectuaran embarques con las mayores cantidades de plutonio posibles, serían necesarios 4 o 5 embarques por año durante un período de diez años.
73. Para 1995, está programado el envío de desechos nucleares de alto nivel de Europa al Japón a bordo de navíos que transitarán por el Caribe y el Canal de Panamá. Como parte de estos contratos de reprocesamiento con el Reino Unido y Francia, Japón ha aceptado recibir desechos nucleares de alto nivel que provienen de este proceso. Estos desechos, que serán transportados en forma vitrificada, es dos veces más radioactivo que el combustible nuclear quemado. Un solo embarque de estos desechos puede contener material 15 veces más radioactivo que el liberado en el desastre de Chernobyl. De 1995 a 2005,está previsto el transporte marítimo de unos 60 toneles conteniendo un total de 1.200 varillas de vidrio a través del Caribe y el Canal de Panamá en viaje de regreso al Japón.
74. Al mismo tiempo, los Estados Unidos firmó un acuerdo con el gobierno alemán para embarcar este mismo tipo de desechos nucleares de alto nivel hacia Alemania. En total, los Estados Unidos proyecta enviar 32 tambores de desechos vitrificados, con un peso bruto total de 31.500 libras, desde una instalación productora de armamentos nucleares en el estado de Washington. De acuerdo con funcionarios norteamericanos, los embarques pueden iniciarse en 1991. Estos embarques muy probablemente serán efectuados desde un puerto o puertos de la costa oeste de los Estados Unidos. Si tal fuera el caso, estos embarques de desechos nucleares irían a través del Canal de Panamá.
75. Desde fines de los años 60, han estado regresando a los Estados Unidos embarques de combustible quemado HEU, a veces a través del Caribe y el Canal de Panamá. A partir del 1º de Enero de 1989, los Estado Unidos resolvieron implementar una moratoria a estos embarques debido a la preocupación pública y las protestas sobre el peligro potencial de estos transportes. El gobierno de los Estados Unidos está realizando una evaluación ambiental de estos embarques, después de la cual espera reanudarlos. En consecuencia, los embarques de combustible quemado HEU podrían reanudarse en 1991. A partir de 1984, los Estados Unidos exportó alrededor de 16.700 kg de HEU a otros países y sólo recibió de regreso 1.500 kg del peligroso combustible quemado.
76. El costo catastrófico de posibles accidentes de transportes nucleares ha originado gran preocupación y protestas alrededor del mundo, y ha determinado el cierre de numerosos puertos principales a tales cargas. Greenpeace exhorta a la Convención de Cartagena para que seriamente considere el cierre de la Región del Gran Caribe a los embarques de materias nucleares de alto nivel.
"CONTROLES" vs. PROHIBICIONES
77. El debate en torno de cómo pueden prevenirse los daños ambientales, políticos, sociales y morales que presenta el comercio internacional de desechos peligrosos, se ha manifestado en dos tipos de acciones: mecanismos de control y prohibiciones. Los primeros se caracterizan por el hecho de que cuentan generalmente con el apoyo de las potencias industriales y consisten de un régimen de notificaciones y consentimientos comunmente conocido como "información del consentimiento previo" o PIC (prior informed consent). Las prohibiciones, sin embargo, cuentan generalmente con más apoyo por parte de las naciones menos industrializadas --víctimas potenciales del comercio de desechos.
78. La legislación pertinente en los Estados Unidos, la Comunidad Europea y mismo del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos , depende de varias formas del PIC como base para su "sistema de control". Greenpeace cree firmemente que los instrumentos basados en el PIC no pueden combatir eficientemente el comercio de desechos ni mitigar los daños políticos, ecológicos, morales y sociales que tal comercio ocasiona.
79. El PIC no es un sistema justo en un mundo de niveles económicos y políticos tan desproporcionados; en un mundo donde los desechos de los ricos pueden ofrecerse como remedios a corto plazo para la pobreza. El PIC no remedia la falta de incentivos para la minimización ni para la implementación de una metodología de producción limpia, al permitir que los intereses industriales, con un mímino de papeleo, puedan exportar a bajo costo sus problemas de desechos, en lugar de asumir sus responsabilidades en casa.
80. De este modo, antes que aceptar los "sistemas de control" basados en algún tipo de "información del consentimiento previo," Greenpeace y gran parte del mundo menos industrializado insisten en la prohibición total de las importaciones y exportaciones de desechos, como único medio adecuado para remediar los problemas asociados al comercio internacional de desechos peligrosos.
81. Los siguientes párrafos analizan la legilación de "control" básica que impacta a la Región del Gran Caribe --el Convenio de Basilea y la legilación de los Estados Unidos-- y señalan sus respectivas carencias. Luego revisaremos las políticas existentes y los mecanismos legales que están contribuyendo a brindar soluciones reales --las prohibiciones al comercio de desechos.
El Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación
82. En Marzo de 1989, los intentos del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente para encarar el problema del comercio de desechos, culminaron en la firma del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Las negociaciones del Convenio fueron marcadas desde el comienzo por la división entre una minoría de poderosas naciones industrializadas que deseaban mantener la posibilidad de liquidar sus problemas de desechos por "la puerta de atrás", y una mayoría de países en desarrollo que llegaron a Basilea con la esperanza de cerrar esa puerta. Debido al procedimiento de adoptar decisiones por consenso utilizado en la creación de leyes internacionales, prevaleció el mínimo común denominador (EEUU, Inglaterra, URSS, Japón, etc.).
83. El logro principal del Convenio de Basilea es el requerimiento a los exportadores de desechos de un consentimiento escrito (PIC) por parte de las naciones importadoras antes de que se lleven a cabo los embarques. Sin embargo, este régimen de notificaciones es en su mayor parte una duplicación de leyes existentes en los Estados Unidos y la Comunidad Europea, y poco contribuirá a limitar los desplazamientos de desechos existentes o esperados.
84. Hasta Febrero de 1991, el Convenio de Basilea había sido ratificado solamente por seis países. Su entrada en vigor ocurrirá 90 días después del depósito del vigésimo instrumento de ratificación, y el primer encuentro de las partes contratantes será convocado antes de un año de haber entrado en vigencia. De modo que pasará algún tiempo antes de que, aún este débil instrumento legal, entre en vigor.
85. Hasta el 11 de Febrero de 1991, ocho países de la Región del Gran Caribe habían firmado o consentido el Convenio de Basilea: los Estados Unidos, Colombia, El Salvador, Guatemala, Haití, México, Panamá y Venezuela. Ninguno de estos países ha ratificado todavía el Convenio ni implementó sus provisiones en su legislación nacional.
86. A continuación se resumen las fallas principales del Convenio de Basilea:
i. No existen provisiones generales para prohibir ningún tipo de comercio de desechos
(salvo hacia la Antártida), incluyendo el comercio con naciones en desarrollo (Artículo
4).
ii. Al proporcionar un marco legal dentro del cual se comercian los desechos (PIC), el
Convenio legitima una práctica que debería ser considerada criminal (Artículo 6).
iii. El PIC no es un contrato equitativo en un mundo con los desniveles económicos y
tecnológicos actuales.
iv. El sistema PIC no asegura que las autoridades nacionales competentes tengan toda la
información necesaria sobre los embarques de desechos proyectados.
v. Con el PIC no hay garantías de que el país importador, una vez que las autoridades
nacionales competentes conceden autorización escrita para recibir los desechos, tenga las
instalaciones adecuadas o las posibilidades reales de disponer de los desechos de manera
saludable para el medio ambiente (Artículos 4 y 6).
vi. El Convenio permite que la notificación de un embarque previsto puede ser delegada
por el gobierno exportador al generador o exportador de los desechos (Artículo 6). Esto
representa claramente un conflicto de intereses.
vii. Hay lugar para interpretar que los desechos radioactivos fueron excluídos del
alcance del Convenio (Artículo 1).
87. Sin embargo, el Convenio de Basilea reconoce que cualquier estado tiene el derecho
soberano de prohibir la entrada o disposición de desechos peligrosos y otros desechos
foráneos dentro de su territorio (preámbulo y Artículo 4), y autoriza a las partes y
los países no signatarios a entrar en acuerdos bilaterales, multilaterales o regionales
respecto de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos. Estos acuerdos
"estipularán provisiones que no sean menos seguras para el medio ambiente que las
proporcionadas por este Convenio" (Artículo 11).
La Legislación Norteamericana
88. La abrumadora mayoría de los desechos transportados legal o ilegalmente a la Región del Gran Caribe proviene de los Estados Unidos. Es por lo tanto importante considerar el esfuerzo legislativo que este país está efectuando para controlar sus propias fronteras con respecto a los desechos peligrosos.
89. El Resource Conservation and Recovery Act (RCRA) modificado por los Hazardous and Solid Waste Amendments (1984), en vigor desde Noviembre 1986,
88. La abrumadora mayoría de los desechos transportados legal o ilegalmente a la Región del Gran Caribe proviene de los Estados Unidos. Es por lo tanto importante considerar el esfuerzo legislativo que este país está efectuando para controlar sus propias fronteras con respecto a los desechos peligrosos.
89. El Resource Conservation and Recovery Act (RCRA) modificado por los Hazardous and Solid Waste Amendments (1984), en vigor desde Noviembre 1986, requiere que los exportadores de desechos peligrosos notifiquen sus planes a la Agencia para la Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos (EPA), para que a su vez ésta notifique al país importador. El país importador debe entonces enviar su consentimiento para importar los desechos a la EPA. Si no se concediera tal autorización, o se ignorara la notificación, la EPA no puede extender un permiso para exportar los desechos.
90. El gobierno norteamericano no tiene autoridad para prohibir ningún intento de exportar desechos en la medida que se observen los procedimientos para tal exportación y se reciba consentimiento del país importador.
91. Los cuatro años de experiencia con las modificaciones al RCRA de 1984, para las
cuales la EPA promulgó regulaciones revisadas para la exportación y que se encuentran en
efecto desde Noviembre 1986, han revelado una serie de debilidades y de lagunas. A
continuación presentamos una lista de los mayores problemas:
i. Sobre todo, la autoridad de la EPA es demasiado limitada. Actualmente, la EPA no tiene
autoridad para impedir (y por lo tanto no puede impedir) una exportación, si existe la
debida notificación y si el gobierno importador ha dado su consentimiento. Aún si la EPA
cree que esa exportación en particular es peligrosa y puede causar daños, está obligada
a autorizar la exportación.
ii. Los procedimientos de notificación y consentimiento no cubren los desechos que no se
consideran "peligrosos" en los Estados Unidos, pero que son legalmente definidos
como peligrosos en el exterior. En consecuencia, "la tendencia a exportar desechos
sólidos clasificados como no peligrosos bajo el RCRA está aumentando y comenzando a
plantear problemas ambientales, de salud y diplomáticos..." como indicó el
presidente del Subcomité, Mike Synar (D-OK) en una audiencia parlamentaria.
iii. Las exportaciones de desechos peligrosos no han sido adecuadamente controladas. El
inspector general de la EPA "halló casos en que cientos de toneladas de desechos
peligrosos fueron exportadas sin notificación." Más aún, "enormes cantidades
de desechos peligrosos fueron exportadas sin que los exportadores registraran los informes
anuales requeridos". En 1986, menos de 20 informes anuales fueron presentados a la
EPA, a pesar de recibirse "cientos" de notificaciones cada año. En
consecuencia, la EPA "no sabía la cantidad de desechos peligrosos realmente
exportados a otros países."
iv. La EPA carecía de una estrategia para imponer las regulaciones y no logró coordinar
sus esfuerzos con los de la Aduana. De los 274 manifiestos que el National Enforcement
Investigation Center de la EPA (NEIC) recibió hasta Diciembre de 1987, 143 manifiestos no
especificaban el puerto de salida. El informe de la EPA concluye que "en
consecuencia, los exportadores de desechos peligrosos pueden ignorar las reglamentaciones
de la EPA con muy pocas posibilidades de ser descubiertos." Por lo tanto, si los
exportadores no proporcionaban la notificación requerida, la EPA no podía identificar y
procesar a los infractores. Como resultado de esta práctica, los países importadores se
ven privados del derecho y la oportunidad de rechazar los desechos. Además, "el
consentimiento del país receptor, que la EPA luego remite al exportador para ser agregado
al manifiesto, no siempre contenía los datos que necesitaba la Aduana para asegurar la
corrección del embarque."
v. Las regulaciones para la exportación de desechos peligrosos de la EPA son confusas o
ambiguas, y resultan en la clasificación errónea de desechos peligrosos como materiales
para "reciclado" y "recuperación." Esta práctica condujo a
"reciclados falsos" y exportaciones "ilegales." Otros problemas surgen
del hecho de que los exportadores alegaron que sus embarques no contenían desechos
peligrosos sino bienes económicos o "productos."
vi. El sistema de Información del Consentimiento Previo (PIC) no siempre funcionó. Una
maniobra para la exportación de desechos al Congo revela que el país primero consintió
la exportación pero retiró su consentimiento 10 días después. El gobierno congolés
declaró que la información proporcionada era insuficiente para adopar una decisión
correcta e informada, y que si hubieran dispuesto de toda la información, hubiera
rechazado los desechos desde el comienzo. La National Enforcement Investigation Office de
la EPA apoya este reclamo al declarar que los manifiestos de desechos peligrosos muestran
"serios problemas con el adecuado cumplimiento de estos documento y la clasificación
de los desechos." En audiencia ante el congreso, el representante Synar concluyó que
la aplicación corriente de la información del consentimiento previo" puede que no
esté tan informada como debería estar."
vii. Aparece a la vista que no hay exigencias de seguros para cubrir disposiciones
incorrectas de desechos ni accidentes en el exterior.
92. Al margen de estos problemas, hay una variedad de temas que impiden el éxito del
programa. Todo el programa de la EPA sobre exportación de desechos peligrosos no está
adecuadamente financiado ni cuenta con suficiente personal. Como ejemplo baste citar que
hay una sola persona en la EPA encargada de manejar este programa. Más aún, la
asignación de tres agencias --la EPA, la Aduana y el Departamento de Estado-- resulta en
una carga burocrática que carece de coordinación y no es capaz de efectuar un control
efectivo.
PROHIBICIONES PARA EL COMERCIO DE DESECHOS EN LA REGION DEL GRAN CARIBE
Prohibiciones Nacionales
93. Afortunadamente muchos países del Caribe y Centro América han resuelto evitar los embarques de desechos peligrosos. Sin embargo, otros países de la región continúan vulnerables a tal peligro. A fines de 1989, por lo menos 18 países o territorios en esa zona habían prohibido importaciones de desechos de los países industrializados [ver Tabla I], mientras que 16 países permanecían desprotegidos [ver Tabla II]. Globalmente, por lo menos 76 países han prohibido la importación de toda clase de desechos foráneos [Tabla III].
94. Un ejemplo excelente de legislación nacional (República Dominicana) prohibiendo la importación de desechos peligrosos puede encontrarse en el Anexo IV.
95. La región del Caribe puede protegerse de los peligros inherentes al comercio de desechos a través de la implementación de prohibiciones para su importación y exportación, a niveles nacional, regional e internacional. Sólo mediante una prohibición total puede asegurarse que los desechos no serán transportados bajo cualquier otro pretexto y terminarán poniendo en peligro las vidas y el medio ambiente de esos países.
TABLA I
PAISES Y TERRITORIOS DEL CARIBE QUE PROHIBEN
LA IMPORTACION DE DESECHOS
País o Territorio Prohibición Nacional Prohibición de Lomé IV
Antigua y Barbuda Total
Bahamas Total
Barbados Total
Belize Total
Dominica Total
República Dominicana Total Total
Grenada Total
Guatemala Parcial
Guyana Total
Haití Total Total
Jamaica Total
México Parcial
Panamá Total
St. Kitts y Nevis Total
St. Lucia Total
St. Vincent y Granadinas Total
Surinam Total
Trinidad y Tobago Total
Nota: México permite la importación de desechos para operaciones de "reciclado". Guatemala permite la importación de desechos para actividades "comerciales."
TABLA II
PAISES Y TERRITORIOS DEL CARIBE QUE PERMANECEN VULNERABLES
AL COMERCIO LEGAL DE DESECHOS
(SIN PROHIBICIONES TOTALES EN VIGOR)
Colombia México
Costa Rica Montserrat
Cuba Antillas Holandesas
Guyana Francesa Nicaragua
Guatemala Puerto Rico
Guadalupe Turk y Caicos
Honduras Islas Vírgenes (USA)
Martinica
La Convención Lomé IV
96. Muchos de los países del Caribe en el área de la Convención de Cartagena han tenido éxito en el establecimiento de prohibiciones para el comercio de desechos dentro de la Convención Lomé IV. Quice países de la región se encuentran protegidos de las descargas foráneas de desechos peligrosos y nucleares bajo un acuerdo comercial y de asistencia entre un grupo de estados del Africa, Caribe y el Pacífico (ACP) y la Comunidad Económica Europea (CEE) firmado el 15 de Diciembre de 1989.
97. El Artículo 39 del tratado de Lomé IV [Anexo II de este informe] constituye la más comprehensible de las prohibiciones al comercio de desechos en el mundo. Cuando este pacto de 10 años de duración entre en vigencia, la CE no estará autorizada a embarcar ningúna clase de desechos peligrosos (incluídos los nucleares) a las 69 naciones del ACP. Además, bajo este acuerdo, las naciones del ACP convinieron prohibir la importación de desechos peligrosos y nucleares de todos los países.
98. Bajo los términos del Acta Unica Europea, la Convención debió primero ser aprobada a nivel del CEE por por lo menos 260 de los 518 miembros del parlamento europeo. Esto ocurrió el 16 de Mayo de 1990. Ahora, las 80 partes contratantes tienen un plazo máximo de 12 meses para notificar a las autoridades competentes del CEE y ACP que la Convención fue ratificada de acuerdo con los procedimientos constitucionales que rigen en cada estado. La Convención entrará en vigor el primer día del segundo mes posterior a la entrega de los instrumentos de ratificación por parte de todos los estados miembros de la CEE y dos tercios o más de los estados del ACP.
99. Las naciones del Caribe protegidas bajo el tratado Lomé IV son Antigua & Barbuda, Bahamas, Barbados, Belize, Dominica, República Dominicana, Grenada, Guyanas, Haití, Jamaica, St. Kitts & Nevis, St. Lucia, St. Vincent, Surinam y Trinidad & Tobago.
OTROS FOROS, DECISIONES Y POLITICAS IMPORTANTES
Plan de Acción para el Medio Ambiente en América Latina y el Caribe
100. Durante la Séptima Reunión Ministerial sobre el Medio Ambiente en América Latina y el Caribe (Puerto España 22-23 de Octubre, 1990), los ministros adoptaron el Plan de Acción para el Medio Ambiente. En el capítulo V, "Componente Estratégico del Plan", todas las partes convinieron en "proteger la región prohibiendo, bajo cualquier circunstancia, la entrada de todo tipo de desechos peligrosos, tóxicos y radioactivos provenientes de fuera de la región, e implementar mecanismos de control seguros para el transporte, tratamiento y disposición de los desechos generados dentro de la región..."
101. En este encuentro participaron ministros y/o delegados de los siguientes países del Gran Caribe: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belize, Cuba, Dominica, Grenada, Guatemala, Guyanas, Haití, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, St. Lucia, St. Vincent & Granadinas, Trinidad y Tobago y Venezuela.
Comunidad del Caribe (CARICOM)
102. En la cumbre de la Comunidad del Caribe, realizada en Grenada a fines de Julio de 1989, líderes de 13 estados del Caribe sancionaron el Acuerdo de Puerto España, un importante documento regional sobre la conservación del medio ambiente caribeño. El acuerdo condena la descarga en la región de desechos peligrosos y tóxicos proveniente de otras zonas.
Asamblea General de la ONU
103. El 20 de Diciembre de 1988 la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución 43/212 que, entre otras cosas, exhorta a todos los estados, teniendo en cuenta sus respectivas responsabilidades, a adoptar las medidas técnicas y legales necesarias para interrumpir y prevenir el tráfico internacional ilegal y la descarga y acumulación resultante de productos y desechos peligrosos y tóxicos. Además exhortó a todos los estados generadores de desechos peligrosos y tóxicos a extremar los esfuerzos para tratar y disponer de los mismos en su país de origen en la mayor medida posible, consecuentemente con principios correctos desde el punto de vista del medio ambiente."
Comisión Económica de la ONU para América Latina y el Comité de Cooperación y Desarrollo del Caribe
104. La 11a. sesión del Comité de Cooperación y Desarrollo del Caribe se realizó en las Islas Vírgenes entre el 18 y 22 de Noviembre de 1989. El informe del encuentro incluyó una declaración sobre el comercio internacional de desechos e hizo un llamado a los gobiernos de los países desarrollados para que se abstengan de exportar desechos y cooperen con los países afectados en la eliminación de los daños causados por desechos foráneos.
Naciones del Commonwealth
105. El 21 de Octubre de 1989 se realizó un encuentro en Langkawi, Malasia, entre los jefes de estado de las entonces 48 --ahora 50--naciones del Commonwealth, y se aprobó una fuerte declaración a favor del medio ambiente, conocida como Langkawi Declaration on the Environment. Esta declaración incluye el compromiso de "fortalecer la acción internacional para garantizar el manejo y disposición seguros de los desechos peligrosos y reducir los movimientos transfronterizos, particularmente para prevenir descargas en los países en desarrollo."
Convención de Londres sobre Vertimientos
106. En el Decimotercer Encuentro Consultivo de las Partes Contratantes del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, (Londres Octubre 29-Noviembre 2, 1990) se aprobó una resolución que establece "prohibir o no permitir la exportación de desechos para su vertimiento en el mar, particularmente aquellos que contengan substancias referidas en los Anexos I y II de la Convención de Londres sobre Vertimientos, hacia los Estados no Contratantes de la Convención."
107. Miembros regionales de la Convención de Londres sobre Vertimientos son Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Guatemala, Haití, Honduras, México, Panamá, Saint Lucia, Surinam y los Estados Unidos.
El Movimiento de los No-Alineados
108. La cumbre del 9º Encuentro del Movimiento de los No-Alineados, realizada en Septiembre de 1989 produjo una declaración sobre el medio ambiente que, entre otras cosas, "exhortó la adopción de medidas internacionales efectivas, incluyendo convenciones y otros instrumentos legales relevantes, para prohibir la descarga de desechos tóxicos y otros desechos peligrosos en los territorios de otros países." También se propuso que los países desarrollados, entre tanto, adopten "rigurosas medidas administrativas y legislativas para prohibir la exportación de desechos tóxicos y otros desechos a los territorios de otros países, especialmente los países en vías de desarrollo."
Banco Mundial
109. El presidente del Banco Mundial, Barber Conable, declaró en Febrero de 1990: "Los estados industriales tienen la capacidad de destruir estos venenos y no se les debe permitir que simplemente los descarguen en las naciones en vías de desarrollo, que hasta carecen de los medios para administrar su propia contaminación."
Comunidad Europea
110. Como se indicó anteriormente, el Cosejo Europeo del Medio Ambiente aprobó una política que invita a "tomar medidas apropiadas ... para facultar a la Comunidad como un todo a volverse autosuficiente en materia de disposición de desechos, y a los Estados Miembros a avanzar en esa dirección individualmente ...
Parlamento Europeo
111. El 26 de Mayo de 1989, el Parlamento Europeo votó la prohibición total de las exportaciones de desechos peligrosos a la naciones en vías de desarrollo.
Posición de las Naciones de la CE
112. Durante el Encuentro de los Representantes Permanentes del Consejo del Medio Ambiente, realizado el 31 de Mayo de 1990 consta que las delegaciones de Dinamarca, Alemania, Francia, Holanda y el Reino Unido concordaron en principio que debe existir autosuficiencia nacional en la disposición de los desechos, así como autosuficiencia por parte de toda la Comunidad.
Francia
113. Francia anunció su intrención de prohibir todo comercio de desechos a nivel nacional. El ministro francés del medio ambiente, Brice Lalonde, declaró que esperaba un pronto acuerdo de la CE "requiriendo que cada nación trate sus propios desechos."
Alemania
114. En un comunicado de prensa dado a conocer en Octubre de 1989 el ministro del medio ambiente de Alemania, Sr. Topfer, anunció legislación pendiente para "la prohibición de todas las exportaciones (de desechos) a los países en vías de desarrollo."
Reino Unido
115. El secretario del medio ambiente, Chris Patten, exhortó a todos los gobiernos europeos asociados a adoptar una política insistiendo que las naciones más ricas destruyan sus propios desechos peligrosos y dejen de enviarlos al exterior para su tratamiento.
Italia
116. La ley más estricta de Europa en cuanto a la exportación de desechos entró en vigor en Italia, en Junio de 1989. Esta ley prohibe la exportación de desechos municipales, especiales, tóxicos y peligrosos desde Italia a ningún país no perteneciente a la OECD.
Otros
117. Además, en una resolución agregada al Convenio de Basilea, Holanda, Grecia, Alemania, Francia, Portugal, Dinamarca, Italia, Reino Unido y Bélgica, así como la Comisión las Comunidades Europeas se comprometieron a hacer un llamado "a los países que firmarán el Convenio para unirse en la realización de todos los esfuerzos necesarios para eliminar gradualmente las exportaciones e importaciones de desechos por razones que no se relacionen con su disposición en establecimientos ubicados dentro del marco de la cooperación regional."
TABLA III
PAISES EN VIAS DE DESARROLLO QUE PROHIBIERON
IMPORTACIONES DE DESECHOS
Los nombres que aparecen subrayados indican estados no miembros del ACP que han prohibido las importaciones de desechos por medio de políticas y legislaciones propias. Los estados del ACP completan el resto de la lista, aunque muchos de ellos han instituído prohibiciones nacionales antes de firmar Lomé IV.
Argelia Libia
Angola Madagascar
Antigua y Barbuda Malawi
Bahamas Mali
Barbados Mauritania
Belize Mauricio
Benin Mozambique
Botswana Niger
Burkina Faso Nigeria
Burundi Papúa Nueva Guinea
Camerún Perú
Cabo Verde Filipinas
República Centro Africana Ruanda
Chad Santo Tomé y Príncipe
Comoros Senegal
Congo Sierra Leone
Costa de Marfil Islas Salomón
Djibouti Somalía
Dominica St. Christopher y Nevis
República Dominicana St. Vincent & Granadinas
Guinea Ecuatorial St. Lucia
Etiopía Sudán
Fiji Surinam
Gabón Suazilandia
Gambia Tanzania
Ghana Togo
Grenada Tonga
Guatemala Trinidad y Tobago
Guinea Turquía
Guinea Bissau Tuvalu
Guyana Uganda
Haití Vanuatu
Indonesia Venezuela
Jamaica Samoa Occidental
Kenya Yugoslavia
Kiribati Zaire
Lesotho Zambia
Liberia Zimbabwe
EL EJEMPLO AFRICANO
118. Políticamente, Africa ha sido la primera en responder a la amenaza del colonialismo de los desechos peligrosos. Las naciones africanas, en cantidades sin precedente, enviaron delegados a las negociaciones preliminares del Convenio de Basilea, pero sus preocupaciones fueron ignoradas por el pequeño y poderoso grupo de naciones industrializadas.
119. A raíz de los resultados producidos por el Convenio de Basilea, que los estados africanos consideraron un fracaso, éstos acordaron abstenerse de firmarlo hasta lograr una posición conjunta frente al Convenio y a la amenaza constante del comercio de desechos. Esta responsabilidad fue asumida con los auspicios de la Organización para la Unidad Africana (OUA) que incluye actualmente todos los estados africanos con excepción de Marruecos y Sud Africa. La OUA se encuentra en la etapa final de la preparación de una Convención Africana que, entre otras cosas, prohibirá todas las importaciones de desechos dentro del continente africano.
La Organización para la Unidad Africana (OUA)
120. Las resoluciones sobre la Descarga de Desechos Nucleares e Industriales en Africa declara, entre otras cosas, que "la descarga de desechos nucleares e industriales en Africa es un crimen en contra de Africa y de los pueblos africanos."
121. La Resolución de la Convenio Global para el Control del Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos, expresó preocupación de que el Convenio de Basilea esté "meramente dirigido a la regulación o control, más que a la prohibición, de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos."
122. La Resolución sobre el Control de Movimientos Transfronteri-zos de Desechos Peligrosos y su Destrucción en Africa, "elogia a los estados miembros que promulgaron leyes prohibiendo cualquier forma de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos dentro de sus países y exhorta a aquellos que aún no lo han hecho a que sancionen leyes similares."
123. Esta resolución se refiere al hecho de que después del Convenio de Basilea, el grupo africano asistente a la reunión, disgustado con el contenido del documento final, resolvió no firmar dicho convenio. La resolución "autoriza al secretario general de la OUA a mantener consultas tendientes a adoptar una posición común sobre el Convenio de Basilea" y "decide establecer un Grupo de Trabajo compuesto de expertos legales y del medio ambiente para preparar un Anteproyecto del Convenio Africano para el Control del Movimiento Transfronterizo de todas las formas de Desechos Peligrosos en el Continente."
El Convenio de Bamako
124. Este convenio, llamado "El Convenio de Bamako para la Prohibición de la Importación dentro de Africa y el Control del Movimiento Transfronterizo y Manejo de Desechos Peligrosos en el Africa" (Convenio de Bamako, ver Anexo I) fue adoptado el 29 de Enero de 1991 en Bamako, Mali. Entre otras cosas, el Convenio prohibe estrictamente la importación de toda forma de desechos peligrosos y nucleares dentro del continente africano. Esta prohibición incluye la importación de productos cuyo uso haya sido prohibido en su país de producción.
125. A pesar de los esfuerzos de la CE, el Convenio de Basilea, Lomé IV, los Estados Unidos, y otras legislaciones nacionales, la amenaza planteada por el comercio internacional de desechos peligrosos, incluyendo los desechos nucleares, en la Región del Gran Caribe es muy real. Como se demuestra claramente en este informe, en el inventario de los casos de comercio de desechos, y a pesar del amplio apoyo político a favor de la prohibición del comercio de desechos en el Gran Caribe, la región permanece todavía altamente vulnerable a los negociantes extranjeros de desechos. Según muestra la Tabla II, muchos países de la región carecen de instrumentos legales nacionales que prohiban las importaciones de desechos. Por lo tanto, es necesario adoptar poderosos acuerdos legales para proteger al Gran Caribe del negocio mortífero de los desechos peligrosos, incluyedo los nucleares, y de la amenaza de vertimientos en los océanos e incineraciones marinas.
126. El creciente déficit de la capacidad para el tratamiento de desechos en los Estados Unidos y Europa, combinado con un régimen legal negligente en el control de las exportaciones de desechos desde esos países, crea un gran impulso para exportarlos.
127. La Convención de Cartagena, siendo el único instrumento jurídico que trata de los problemas de contaminación que afectan a la Región del Gran Caribe, está en mejores condiciones que cualquier otra convención internacional para proteger a los países del Caribe, incluyendo aquellos países de América Latina que bordean al Caribe, para impedir que se conviertan en víctimas de la importación y descarga de desechos.
128. Reuniones preliminares de las partes de la Convención de Cartagena demostraron un amplio apoyo a la prohibición del comercio de desechos dentro de la convención. En el primer encuentro intergubernamental de la convención, realizado en Guadalupe, en Octubre de 1987, numerosas delegaciones apoyaron el concepto de una prohibición regional a la importación de desechos. En Agosto de 1988, en un encuentro informal de expertos gubernamentales y no gubernamentales realizada en Boquete, Panamá, expertos de nueve países resolvieron exhortar a todas las partes de la Convención de Cartagena para que "prohiban la importación y tránsito de desechos peligrosos en la Región del Gran Caribe." Los expertos allí representados incluían los de Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Honduras, Nicaragua, Panamá y Venezuela.
129. En la Quinta Reunión Intergubernamental del Plan de Acción para el Programa Ambiental del Caribe y el Segundo Encuentro de las Partes Contratantes del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe, que se llevó a cabo en Kingston el 17 y 18 de Enero de 1990 se adoptó una resolución [Anexo III de este informe] que pedía, entre otras cosas, la preparación de
"una evaluación de la naturaleza de los movimientos (de desechos peligrosos) en
la Región del Gran Caribe ... y sugerir un mecanismo para asistir a las partes
contratantes ... en el control del movimiento de cualquier forma de desecho peligroso ...
y exhorta al Comité de Supervisión y a la Mesa Directiva a decidir, para la próxima
reunión, los pasos que se consideren apropiados a fin de mitigar y evitar las
implicaciones negativas del movimiento transfronterizo de desechos peligrosos para el
medio ambiente dentro de la Región del Gran Caribe."
130. Finalmente, durante el Séptimo Encuentro de Ministros del Medio Ambiente de América
Latina y el Caribe (Puerto España, 22 y 23 de Octubre, 1990), se adoptó el Plan de
Acción para el Medio Ambiente. En el Capítulo V, "Componente Estratégico del
Plan," las partes concordaron en:
"proteger la región mediante la prohibición, bajo cualquier circunstancia, del
ingreso desde fuera de la región de todo tipo de desechos peligrosos, tóxicos y
radioactivos, y la implementación de mecanismos de inspección y control para el
transporte, tratamiento y destrucción seguros de los desechos generados dentro de la
región ..."
131. Dadas las decisiones arriba indicadas y teniendo en cuenta especialmente el acuerdo
regional adoptado por los estados africanos (Convención de Bamako, ver Anexo I), que
constituye un modelo valioso, Greenpeace exhorta al Comité de Supervisión y a la Mesa
Directiva a preparar un instrumento legal que prohiba especificamente el comercio e
incineración marina de desechos peligrosos, incluyendo los nucleares dentro de la
región, como corolario lógico de la Convención de Cartagena, consistente con otras
iniciativas nacionales, regionales y globales.
132. Las prioridades que la Convención de Cartagena debería considerar al interrumpir el comercio internacional de desechos peligrosos, incluyendo los nucleares, deberían consistir de los siguientes principios:
i. Impedir el desplazamiento de desechos por motivos económicos, como por ejemplo
evitar costos para la protección del medio ambiente a expensas de economías más pobres
o regulaciones menos estrictas. Tal movimiento de desechos peligrosos, motivado por
razones económicas, se opone directamente al objetivo de minimizar los desechos en
origen, claramente declarado en el Convenio de Basilea. "Cada parte deberá adoptar
las medidas apropiadas para asegurar que la generación de desechos peligrosos y otros
desechos sea reducida a un mínimo ...
ii. Prevenir, disminuir y combatir la contaminación relacionada con el movimiento
transfronterizo y la disposición de desechos peligrosos y nucleares, incluyendo el
vertimiento deliberado o incineración de los mismos en el mar.
133. Es opinión de Greenpeace que los dos objetivos previamente enumerados serán
alcanzados con prohibiciones antes que con un régimen de notificaciones y consentimientos
tales como la "información del consentimiento previo" (PIC). Dentro de tal
sistema, los desechos pueden todavía desplazarse con facilidad por razones puramente
económicas, mientras resultan desastrosos para el medio ambiente marino.
134. De tal modo, Greenpeace recomienda enérgicamente la adopción de medidas ya tomadas por las convenciones Lomé IV y de Bamako, al elegir el camino de una estricta prohibición a las importaciones y exportaciones de desechos.
135. Tal medida sería del todo consistente con el Convenio de Basilea. Ese convenio contempló la necesidad de que otros cuerpos regionales u otros grupos de estados tomaran medidas más severas que las de Basilea para asegurar mayores protecciones, mediante acuerdos bilaterales o multilaterales "que no sean menos seguros para el medio ambiente que los proporcionados por este Convenio, teniendo en cuenta en particular los intereses de los países en vías de desarrollo."
136. Es importante reconocer, sin embargo, que en un futuro inmediato, la completa y total prohibición del comercio de desechos, no es factible. Aunque se trata de un objetivo correcto, muchas naciones en vías de desarrollo carecen de la infraestructura para el control, depósito o minimización de desechos producidos domésticamente. Muchas de esas naciones, con el deseo de volverse más industrializadas, han sido victimas inconscientes de la transferencia de tecnologías sin infraestructura para su manejo o sin los fondos necesarios para mantenerlas. Por esta razón, puede llegar a ser necesario exportar desechos, durante un período interino y por razones ambientales, desde países en vías de desarrollo a países desarrollados, hasta que tal infraestructura (metodologías limpias de producción) sea instalada.
137. Greenpeace recomienda que cualquier instrumento legal para combatir el comercio de desechos en la región, consista de las tres obligaciones siguientes:
i. Suspensión inmediata de la importación de todos los desechos peligrosos,
incluyendo los nucleares, desde países desarrollados a territorios de países en
desarrollo que sean partes contratantes.
ii. Suspensión inmediata de la exportación de todos los desechos peligrosos, incluyendo
los nucleares, desde países desarrollados que sean partes contratantes, hacia cualquier
país en vías de desarrollo.
iii. Suspensión inmediata de vertimientos oceánicos de todos los contaminantes que
puedan perjudicar la salud de las poblaciones o el medio ambiente marino, incluyendo
vertimientos desde navíos, aviones, plataformas marinas, disposiciones debajo del lecho
marino e incineraciones marinas.
Nota: Las naciones desarrolladas deben ser definidas como miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OECD). Del mismo modo, los países en vías de desarrollo deben definirse como países no-OECD para los fines de esta propuesta.
138. No sólo tal instrumento legal serviría para proteger los intereses políticos y del medio ambiente de los estados del Caribe, sino que también serviría como precedente ejemplar para otras convenciones regionales marinas del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Los estados costeros participantes en otras convenciones equivalentes, incluyendo los convenios de Abidjan, Lima y Barcelona, y el Programa Regional para el Medio Ambiente del Pacífico Sur ya han indicado al PNUMA su interés en el desarrollo de mecanismos para el control del movimiento transfronterizo de desechos peligrosos. La Convención de Cartagena puede tomar la iniciativa en la protección de las naciones costeras al desarrollar un instrumento que prohiba la importación de desechos en la región.
139. Consecuentemente, Greenpeace exhorta al Comité de Supervisión y a la Mesa Directiva de la Convención de Cartagena a adoptar una resolución formal para iniciar negociaciones tendientes al logro de un acuerdo regional para la creación de instrumentos legales obligatorios dentro de esa Convención. Dichos instrumentos legales deben tomar en cuenta la situación especial de la Región del Gran Caribe y prohibir todos los embarques de desechos peligrosos, incluídos los nucleares, dentro de su área de jurisdicción.
Ley Número 218
El Congreso Nacional
en Nombre de la República
Considerando: Que es necesario proteger al país de la introducción en su territorio de substancias que amenazan la vida y la salud de sus habitantes, así como de su flora y fauna;
Considerando: Que productos farmacéuticos y pesticidas están siendo utilizados libremente en el país y que, debido a su alto grado de peligro, han sido prohibidos, no autorizados o retirados del uso para el cual originalmente habían sido patentados;
Considerando: Que muchos de esos productos y substancias pueden causar enfermedades graves o incurables, epidemias, lesiones permanentes en los sistemas vitales y defectos genéticos.
En vista de: Párrafo 17 del artículo 8 de la Constitución de la República;
En vista de: Ley número 4471, del 29 de Mayo, 1956, que instituye el Código de Salud Pública;
En vista de: Ley número 311, del 22 de Mayo, 1968, que reglamenta el manejo de pesticidas,
Ha Emitido la Siguiente Ley:
Artículo 1.- Está prohibido traer el país por cualquier medio, excremento humano o animal, desechos domésticos o municipales y sus derivados, barros o lodos de alcantarillas, tratados o no, así como desechos tóxicos derivados de procesos industriales que contengan substancias que puedan infectar, contaminar y/o degradar el medio ambiente, y poner en peligro la vidas y salud de los habitantes, incluyendo compuestos químicos y combinaciones, vestigios de metales pesados, residuos de materiales radioactivos, ácidos y álcalis indeterminados, bacterias, virus, huevos, larvas, esporas, hongos y fitopatógenos.
Artículo 2.- Está prohibido producir, importar o vender productos farmacológicos y pesticidas cuyo uso esté prohibido, severamente restringido o suspendido, debido a su peligro, por las autoridades sanitarias y las autoridades de protección del medio ambiente en el país donde se registró la patente original.
Artículo 3.- Los productos farmacéuticos y pesticidas cuyo uso y venta estén restringidos en sus países de origen, debido a su peligro potencial, solamente pueden ser vendidos bajo estricto control de las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, y de Agricultura.
Párrafo: Está prohibido importar productos farmacéuticos elaborados con sangre humana proveniente de países afectados con enfermedades que puedan ser transmitidas al paciente receptor, como en el caso del uso de Gamaglobulina.
Artículo 4.- Se confía al Poder Ejecutivo el desarrollo de las regulaciones correspondientes para implementar debidamente aquello que la ley requiere.
Sancionada en el Salón de Reuniones de la Cámara de Diputados, Palacio Nacional del Congreso en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de Marzo del año 1984: 141 años después de la Independencia y 121 años después de la Restauración.
Hugo Tolentino Dipp
Presidente
Tony Raúl Tejada
Secretario
Carlos B. Lalane Martínez
Secretario
Sancionada en el Salón de Reuniones del Senado, Palacio Nacional del Congreso en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 22 días del mes de Mayo del año 1984: 141 años después de la Independencia y 121 años después de la Restauración.
Jacobo Majluta Azar
Presidente
Rafael Fernando Correa Rogers
Secretario
José Antonio Constanzo Santana
Secretario
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de los derechos que me otorga el Artículo 55 de la Constitución de la República.
Proclamo la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su confirmación y cumplimiento.
Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 28 días del mes de Mayo del año 1984: 141 años después de la Independencia y 121 años después de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
1. Jim Vallette, El Comercio Internacional de Desechos: Un Inventario de Greenpeace, quinta edición. (Greenpeace USA, Washington D.C.) Diciembre, 1990.
2. Greenpeace Waste Trade Updates, publicado trimestralmente, Volúmenes 1-3, 1988-1990.
3. "Critique of the Proposal for a Council Regulation on the Supervision and Control of Shipments of Waste Within, Into and Out of the European Community," Greenpeace International, Enero 14, 1991.
4. "Briefing on Radioactive Waste Dumping at Sea. The Controversy over Ocean Dumping of Radioactive Wastes: The London Dumping Convention," Stichting Greenpeace Council, 1989.
5. Lisa J. Bunin, Ocean Incineration: The Case for a Global Ban, 2a. edición, Stichting Greenpeace Council, Octubre 1988.
6. "Let the Earth Breathe... Stop Incineration," Greenpeace International, Fact Sheet, Diciembre, 1990.
7. Leo Baas, et. al., Protection of the North Sea: Time for Clean Production, Erasmus Centre for Environmental Studies, Erasmus University, Roterdam, Febrero, 1990.
8. "Clean Production Contact and Reference List," Greenpeace International, Marzo, 1990.
9. "The Saga of the Philadelphia Ash Flotilla, Including the KHIAN SEA, the BARK and the BANYA (A chronological review through newspaper clippings, 1984-1988)", Greenpeace USA, 1988.
10. "Burnt Offerings: Greenpeace's Report on Philadelphia's Planned Ash Shipments to Panama," Greenpeace USA, Septiembre 8, 1987.
11. Judy Christup, "Return to Sender: Clamping Down on the International Waste Trade," Greenpeace Magazine, Vol. 13, No. 6, Noviembre/Diciembre 1988, pp. 8-11.
12. "A Critical Analysis of the Assimilative Capacity Approach, Greenpeace submission to the Thirteenth meeting of the London Dumping Convention's Scientific Group on Dumping," 23-27 de Abril, 1990.
13. "Precaution: a Scientifically Rigorous Approach," envío de Greenpeace al Decimotercer Encuentro del Grupo Científico sobre Vertimientos del Convenio de Londres sobre Vertimientos, 23-27 de Abril, 1990.
Nota: Los documentos citados pueden obtenerse a través de Greenpeace International
Waste Trade Campaign. Greenpeace International, Keizersgracht 176, 1016 DW Amsterdam,
Holanda, o Greenpeace USA, 1436 U Street N.W.m Washington D.C. 20009.
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