SPAW Protocol
Resoluciones 1990: La Conferencia de Plenipotenciarios
RESOLUCION DE LA CONFERENCIA
Elaboración y aprobación de los Anexos al Protocolo
Con miras a aplicar las disposiciones del Artículo 26 del Protocolo, las Partes Contratantes deciden que los Anexos se aprueben en una Conferencia de Plenipotenciarios. Las Partes acuerdan las medidas siguientes:
Las Partes del Convenio acuerdan integrar un Grupo de Expertos ad hoc que opere como Comité Asesor Científico y Técnico interino sobre las Arcas y Flora y Fauna Especialmente Protegidas en tanto entra en vigor el Protocolo. En las reuniones del Grupo de Expertos, cada Parte será representada por un experto calificado el cual podrá hacerse acompañar por otros expertos asesores designados por dicha Parte. También podrán ser invitados representantes de las organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales quienes tendrán el carácter de observadores.
Durante las seis semanas siguientes a la terminación de los trabajos de la Conferencia de Plenipotenciarios sobre las Areas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas en la Región del Gran Caribe, la Organización solicitará a las Partes o a sus representantes nacionales la presentación de una lista con las especies para su posible inclusión en los Anexos del Protocolo. Los Gobiernos presentarán una lista provisional de especies, a la Organización antes del 31 de marzo de 1990.
Para ejecutar esta responsabilidad, se recornienda que cada Parte Contratante designe a un experto altamente calificado para garantizar la comunicación y participar en el Grupo de Expertos ad hoc.
Antes del 30 de abril de 1990, la Organización elaborará las listas propuestas de especies que presentará para su consideración a todas las Partes. Las listas no deberán hacer mención de las Partes que hayan propuesto la inclusión de una o más especies.
La primera reunión del Grupo de Expertos ad hoc deberá efectuarse a más tardar en octubre de 1990. Este Grupo examinará el proyecto de listas en atención a las definiciones del Artículo 1 del Protocolo. Preparará igualmente los tres proyectos de listas de especies requeridos por los Anexos de las especies a fin de ser examinados por las Partes.
El Grupo deberá presentar a la Organización, a más tardar, el 15 de noviembre de 1990 las tres listas requeridas por los Anexos. En las dos semanas siguientes a la recepción de las listas, la Organización, las distribuirá a las Partes para consideración y adopción por los Plenipotenciarios, de conformidad con el Artículo 26 del Protocolo.